Envíos prohibidos
No podrán incluirse en los envíos postales los siguientes objetos:
a) Las sustancias explosivas, nocivas, deletéreas, inflamables o peligrosas;
b) Los que por su naturaleza, forma o acondicionamiento puedan dañar al personal, a otros envíos o al equipamiento postal;
c) Drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidos por ley y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general;
d) Cualquier otro que transgreda las normas de admisión que determine la Autoridad de Aplicación.
No se encuentran incluidos en las prohibiciones aquellos productos que contengan sustancias peligrosas para el consumo de particulares, para el cuidado personal o para el uso doméstico en pequeñas cantidades, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Tampoco se encuentran incluidos en las prohibiciones los medicamentos que sean remitidos al adquirente por farmacias o por otras personas habilitadas por la normativa sanitaria.
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