Envíos caídos en rezago

ENVÍOS CAÍDOS EN REZAGO (Artículo Nº 20 - Ley de Correos Nº 20.216 y su Decreto reglamentario Nº 151/74 - RESOL-2019-4592-APN-ENACOM#JGM).   
Comprende a todos los envíos postales cuando el prestador ante el que fue realizada dicha imposición, haya intentado, sin éxito, la entrega de la pieza al destinatario de la misma y no se cuenten con datos suficientes para individualizar y devolverlos a su remitente o impositor, o cuando éste rechace recibirlos.

Los operadores de servicios postales deben agotar todas las instancias necesarias para la entrega de correspondencia al destinatario así como al remitente; cumplir con los plazos mínimos para realizar el procedimiento de rezago; mantener a disposición de ENACOM la documentación que acredite tales circunstancias; y proceder a la entrega del envío postal a su costo si del acto de apertura surgieran elementos suficientes que permitan la localización del remitente.
Una vez recibida, analizada y verificada la información, ENACOM dará publicidad del acto de apertura, en su página institucional por un período de CINCO (5) días, en donde se podrá constatar la fecha de publicación en el sitio WEB del Prestador, la fecha en la que se va a llevar a cabo dicho acto de apertura rezago y el Link de la página WEB del prestador involucrado.
Cabe destacar que el usuario pueda solicitar la devolución de la pieza postal, hasta tanto no se disponga su destino final.Cumplido el plazo de publicidad en la página WEB del Operador Postal (DOS meses) se podrá realizar el procedimiento de apertura de rezago que será llevado a cabo por los representantes designados por los Operadores Postales, con el control del representante de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en carácter de veedor.Para poder iniciar el procedimiento de rezago deben tenerse en cuenta los plazos que se indican a continuación, contados a partir de la imposibilidad de entrega del Envío Postal: en guarda por un período de DOS (2) meses y publicidad en la página web del prestador durante DOS (2) meses. Aquellos envíos postales, que por sus signos exteriores permitan suponer que contienen elementos perecederos o de fácil descomposición, así como también los que presenten filtraciones o se encuentren en condiciones inconvenientes para su almacenamiento, deberán ser sometidos al procedimiento de rezago en forma inmediata.. 

Cuando en el interior de los envíos postales no se encuentre objeto de valor alguno se procederá a su inmediata destrucción (tanto del sobre cubierta como de su contenido). Los Documentos de Identidad de cualquier naturaleza, serán girados por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a los organismos competentes (Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; Ministerio de Seguridad, etc.) representaciones extranjeras (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajadas, Consulados, etc.), o a las instituciones públicas que correspondan.
Los artículos de valor que no hayan podido ser reintegrados serán remitidos a la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA CRITICA, dependiente de la Secretaría de Articulación de Política Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El dinero y/o valores convertibles hallados las divisas o los valores convertibles serán entregados en custodia al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de apertura. Dichos valores serán depositados en la Tesorería de la Dirección General de Administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que deberá ingresar los mismos al Tesoro Nacional en concepto de renta postal.
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