Instituciones

Certificados de Operadores - Solicitud de Autorización para el Dictado de Cursos de Operador de Telecomunicaciones.

 
¿En qué consiste?

Mediante el presente trámite se autoriza a una Institución Pública, Privada o Radio Club a dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones.  Los cursos y categorías existentes son los que a continuación se detallan:

- Para estaciones que NO participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Resolución SC 2444/98:

a) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido – Validez Internacional
b) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF – Validez Nacional

- Para estaciones que SÍ participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Resolución SC 2444/98:

c) Certificado de Operador General – Validez Internacional
d) Certificado de Operador Restringido – Validez Internacional

El Área Soporte Operativo, Técnico y Regulatorio dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, tendrá a su cargo la verificación de antecedentes presentados para solicitar la autorización que otorga el ENACOM a los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones en alguna/s de la/s categoría/s de Operador existentes.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Para acceder a la autorización que habilite a la Institución solicitante a dictar los cursos de Operador de Telecomunicaciones, las mismas deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Nota de solicitud ante el ENACOM, indicando el curso de Operador de Telecomunicaciones a dictar y fundamentando el pedido.
2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante como Institución.

En este Formulario la firma del solicitante (Socio Gerente de la S.R.L. o Director de la S. A., Director de la Institución de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, Presidente del Radio Club por ejemplo), debería ser certificada por, una de las siguientes personas: Juez de Paz, Escribano Público y Colegio de Escribanos Público, Institución Bancaria o Policial, si no figura como apoderado y realiza el tramite a través de la Plataforma Trámites de Distancia (TAD).

Si la persona que firma este formulario es además el apoderado de la Institución y es quien realiza el expediente a través del TAD, no es necesaria la certificación de firma.

3.- Descripción del lugar físico donde se dictará el curso, indicando dimensiones, cantidad de pupitres, ayudas didácticas, simuladores, gabinete para práctica y todo otro elemento que se considere adecuado para la correcta implementación del mismo: acreditar mediante documental gráfica.
4.- Nómina de los docentes responsables del dictado de cada curso con sus respectivos Currículum Vitae, certificada por la máxima Autoridad del Instituto solicitante. El docente - para ser autorizado – deberá: - Poseer - como mínimo - un Certificado de Operador de Telecomunicaciones similar al curso que vaya a dictar.

- Contar con una Capacitacion de formación docente con un mínimo de CINCUENTA (50) horas de cursado y además;- Demostrar una actuación de CINCO (5) años de docencia en el transcurso de los últimos DIEZ (10) años, en cursos de Operador de Telecomunicaciones o cursos afines (*).

(*) Esta actuación deberá ser avalada por la Autoridad competente de las Instituciones en las que haya ejercido la enseñanza, indicando materias y cantidad de horas dictadas en las mismas.

5.- Habilitación Municipal, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) o la que corresponda (la habilitación otorgada por ANAC no se considerará válida ante ENACOM).
6.- CUIT vigente.
7.- Programa Oficial aprobado por el Organismo del curso de acuerdo con la Categoría de Operador a dictar.
8.- Manual del curso a dictar, con el desarrollo de todas las unidades temáticas.

Adicionalmente y dependiendo del tipo de Institución solicitante deberá presentar:

- Para Institutos Privados:
1.- Fotocopia certificada por Escribano y Colegio de Escribanos del Estatuto pertinente de la S.A. (no unipersonales) o de la S.R.L., debiendo contener en su objeto societario establecido como una de sus misiones es la de brindar educación y capacitación.

- Institutos reconocidos por las Fuerzas Armadas o de Seguridad o que dependa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación: 
1.- Será necesario conocer, a través de una nota de la Fuerza, jerarquía y nivel profesional para el dictado de cursos.
2.- Fotocopia certificada de habilitación del Instituto Oficial, según dependa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y/o Provinciales, Fuerzas Armadas o de Seguridad. 

Para Institutos u Organismos reconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación:
1.- Excepcionalmente se podrá autorizar a Institutos cuya habilitación haya sido otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, debiendo éstos presentar un documento del Ministerio de Trabajo que avale la jerarquía y nivel profesional de las mismas e instalaciones adecuadas para el dictado de cursos, siempre que en su objeto societario establezcan como una de sus misiones la de brindar educación y capacitación.

- Para Radio Clubes:
1.- Personería Jurídica Vigente.
2.- Balance certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Listado de la Comisión Directiva, actualizado al momento del inicio del trámite.
3.- Se solicitará en forma interna al Sector Radioaficionados una nota avalando la jerarquía y el nivel profesional del Radio Club solicitante.

¿Cómo se hace?
1.- Presentar la documentación correspondiente, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Indiciando el trámite bajo la siguiente denominación:Solicitud de Autorización para nuevas Instituciones para el Dictado de Cursos de Operador de Telecomunicaciones 
2- Una vez ingresado el trámite, el Área correspondiente se pondrá en contacto para hacer la verificación pertinente y poder elevar un informe, previo a realizar el Acto Administrativo de autorización.

¿Cuánto vale?
Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?
Este trámite debe ser efectuado por el apoderado de la Institución solicitante, acreditando dicha situación por medio del instrumento habilitante.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir: Nunca

- El apoderado de la Institución deberá iniciar el trámite vía Trámite a Distancia con clave fiscal 2 o 3 de AFIP, con el CUIT correspondiente a la Institución, no el CUIT personal del apoderado.Nota: Posteriormente, el Área Soporte Operativo, Técnico y Regulatorio podría requerir su presencia y solicitar documentación adicional.

¿Dónde realizarlo?
Plataforma de Trámites a Distancia
Tiempo desde la solicitud hasta el envío al Área de Jurídicos:
NOVENTA (90) días hábiles a contar a partir del momento de la verificación realizada por el Organismo y mencionada en el Punto N° 2 de “¿Cómo se hace?”. El expediente deberá ser evaluado por el Área de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Observaciones:
Una vez emitido el Acto Administrativo de Autorización del Instituto, el mismo se compromete a cumplimentar las obligaciones previstas en la Resolución SC N° 2444/98 y sus modificatorias, como así también con todo procedimiento emitido por el Área Soporte Operativo Técnico y Regulatorio, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, cuyo incumplimiento manifiesto será pasible de las sanciones previstas por la Resolución citada precedentemente con carácter de inapelable.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

Permanente, mientras la Institución autorizada cumplimente todo lo requerido en la Resolución SC 2444/98, o aquella que la reemplace en el futuro.Aclaración sobre la vigencia: la misma estará sujeta al vencimiento del Contrato de Locación del inmueble donde funcionaría la Institución Autorizada, en los casos que corresponda.NOTA: En caso de dudas ante algunos de los requisitos o consultas que el interesado desee realizar, por favor escriba al siguiente correo electrónico: escuelas@enacom.gob.ar
 
 

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