Boletin Oficial: BO. 34230 31/10/2019
Disponer que las estaciones radioeléctricas que operen en las bandas 915 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz, 5150 - 5250 MHz, 5250 - 5350 MHz, 5470 - 5600 MHz, 5650 - 5725 MHz, 5725 - 5850 MHz y 57 - 71 GHz, en modalidad compartida y sin requerir autorización en conformidad con la Resolución N° 581- MM/2018, deberán respetar las condiciones y parámetros técnicos establecidos en el Anexo 1, de la presente Resolución.
Notas / Observaciones: Abrogar la Resolución N° 463-SC/01, la Resolución N° 210-SC/04, la Resolución N° 264- SC/04, la Resolución N° 213-SC/04, la Resolución N° 261-SC/05, la Resolución N° 288-SC/02 y la Resolución N° 1.336-ENACOM/17. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 3.102-CNT/92, la Resolución N° 302- SC/98, la Resolución N° 226-SC/08, la Resolución N° 127-SC/12, la Resolución N° 300-SC/00, la Resolución N° 998-SC/98 y la Resolución N° 2.544-SC/99, para todas las bandas de frecuencias reglamentadas en éstas, a excepción del rango 902 - 915 MHz. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 507-ENACOM/18 para los rangos 915- 928 MHz y 2400 - 2483,5 MHz. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 2.860-CNT/92 para la banda 2304,5 - 2484,5 MHz y el Artículo 9° de la Resolución N° 840-CNT/95. Sustituir la reglamentación de las bandas 2400 - 2450 MHz y 5650 - 5925 MHz dispuesta en el Anexo IF-2018-26956961-APN-DNPYCENACOM de la Resolución N° 508-ENACOM/18 para el Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Dejar sin efecto todo lo dispuesto en la Resolución N° 15.685-SC/99, y sus modificatorias, para las bandas "B" y "C" del enlace de determinación de posición de los sistemas del Servicio de Localización y Monitoreo.