Homologación de equipos - Preguntas Frecuentes

 
Es la sigla que identifica al Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones del ENACOM. Este Registro agrupa dos subregistros:
  1. Subregistro de Actividades: donde deben registrarse todas las empresas que fabrican, comercializan o representan localmente a fabricantes extranjeros de equipos de telecomunicaciones en la República Argentina. Se subdivide a su vez en:
    • Fabricación: para las empresas fabricantes nacionales.
    • Comercialización: empresas que comercializan o representan localmente a fabricantes extranjeros de  equipos de telecomunicaciones  en la República Argentina.
  2. Subregistro de Materiales: en él se encuentran asentados los datos correspondientes a los equipos homologados, codificados o autorizados por ENACOM.
Es uno de los tres tipos de permisos que emite Enacom autorizando a un titular a la comercialización y/o uso de equipos de comunicaciones en el territorio de la República Argentina. Los mismos son:
  • Homologación: permite al titular del mismo comercializar el equipo en el país. Se emite formalmente a través de una disposición, luego de verificarse que el aparato funciona conforme a norma/s técnica/s Enacom.
  • Codificación: similar a la homologación, pero emitido para equipos que aún no han sido normados por Enacom, que de todas maneras, deben ser verificados.
  • Autorización: es un permiso de uso restringido a la persona física o jurídica solicitante. En este caso no se halla habilitado para su comercialización. Solo para casos de importación directa o de fabricación de equipos para uso propio.
Están obligados a obtener el certificado de homologación/codificación las siguientes personas humanas o jurídicas:
  • El fabricante, cuando se trate de materiales de fabricación nacional.
  • El Representante Local del fabricante extranjero.
  • El importador de materiales que no se encuentre identificado por el Representante Local como Importador Designado.
 Se aclara además que el certificado es nominativo, es decir que la homologación se extiende a nombre del respectivo solicitante, siendo este el titular de los derechos y obligaciones que ella implica.
La Resolución 82/2015 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y su modificatoria, la Resolución 586/2023 del ENACOM, establecen los requerimientos mínimos respecto de la identificación de los equipos de telecomunicaciones inscriptos en el RAMATEL. Más información en la página Identificación Reglamentaria.
Sí, porque las inscripciones se extienden bajo la titularidad del solicitante, que asume ante el ENACOM el compromiso de mantener las especificaciones declaradas del producto (homologado/codificado) que comercializa bajo su responsabilidad. 
En caso de que la empresa esté declarada ante el ENACOM como Importador Designado del Representante Local, no es necesaria la nueva inscripción. 

Las empresas distribuidoras deberán exigirle al fabricante o al importador proveedor del equipo la correspondiente homologación/codificación y la correcta identificación de cada uno de ellos.

En estos casos Enacom requiere la homologación/codificación/autorización individual de ambos equipos, por lo que es necesario iniciar otro trámite para la nueva denominación. En función de ello, deberá efectuarse la nueva solicitud siguiendo el procedimiento descripto en la respuesta anterior.
Si hay dos equipos o más que poseen el mismo hardware y mantienen las mismas especificaciones evaluadas por la norma técnica, pero con denominaciones distintas de los modelos, se acepta el mismo informe de ensayo para ambos.
Solo serán aceptadas copias de informes de ensayos cuya norma o protocolo sean de aplicación para ese tipo de equipo al momento de la presentación.

Procedimiento: Debe completarse una CARPETA por cada solicitud (marca y modelo), teniendo en cuenta para el Anexo 5 lo siguiente:

-En la solicitud correspondiente al modelo efectivamente verificado:

a) Se incorpora el informe de ensayos original

-En las demás solicitudes deberá incluirse:

a) Fotocopia del informe de ensayos original

b) Declaración de fábrica (firmada por responsable técnico y avalada por el solicitante) que asegure que: "El equipo (marca y modelo) posee el mismo hardware y mantiene las mismas especificaciones evaluadas en el informe de ensayos del equipo (marca y modelo del equipo ensayado)" con las aclaraciones de las diferencias (sí las hubiera) como por ejemplo gabinete, funciones, aspecto, etc.
Aquellos equipos de radiocomunicaciones que sean objeto o parte de una actividad experimental o de una demostración, o provengan del exterior y se utilicen para comunicaciones temporales cursadas durante eventos y no se encuentren homologados por el ENACOM, deberán solicitar una autorización bajo los términos definidos por el “Reglamento de Permisos de Uso Experimental y Temporario de Bandas de Frecuencias” puesto en vigencia mediante resolución RESOL-2023-1133-APN-ENACOM#JGM

El equipamiento incluido dentro de estas autorizaciones (a excepción de aquel que se encuentre previamente registrado en el RAMATEL) no podrá ser comercializado y será destinado al uso definido, durante el plazo detallado, en el permiso otorgado.
La venta de equipos que no hayan sido homologados/codificados por Enacom constituye una infracción a la Resolución 729/80 de la Secretaría de Comunicaciones, siendo de aplicación la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con las sanciones que ella dispone, (multas, decomiso, clausura del establecimiento, etc.).