Compartición de Infraestructura Pasiva

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Autoridad de Aplicación Ley N° 27.078 Argentina Digital, tiene asignadas entre sus competencias -artículo 81-, la regulación y promoción del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos o facilidades esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente; además de emitir lineamientos de carácter general para el acceso y/o uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, en los casos que la propia Ley establece.
 
La compartición de infraestructura pasiva en el ámbito de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se encuentra reglada por distintas normas, entre las que se destaca el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), aprobado como Anexo de Resolución N° 105/2020 de la ex Secretaría de Innovación Pública.

El RCIP regula las relaciones entre los Licenciatarios de servicios TIC entre sí y/o con los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva (OIIP) relativas al arrendamiento de infraestructura pasiva, estableciendo derechos y obligaciones para cada uno de ellos.

A sus propios fines, el RCIP entiende como infraestructura pasiva a los siguientes elementos:

- ductos, zanjas, canalizaciones, cámaras instaladas en áreas urbanas y suburbanas,
- postes, estructuras soporte de antenas, shelters, construcciones, sitios, predios, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización y demás accesorios que sirvan de soporte o faciliten la instalación de elementos de infraestructura activa en todo el territorio del país.

El artículo 5° del Decreto 1060/2017 define como Operador Independiente de Infraestructura Pasiva (OIIP) a toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de Servicios de TIC, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios; y compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.

Los OIIP no requerirán licencia, autorización o permiso para arrendar infraestructura, sin perjuicio de la obligación de notificar al ENACOM el inicio de sus actividades, para ser incorporados al registro que esta autoridad llevará al efecto, y cumplir con las obligaciones de información que se establezcan.

Los OIIP no podrán obtener título jurídico alguno que les otorgue exclusividad o preferencia para el despliegue de infraestructura.

Por su parte, los Licenciatarios de Servicios de TIC, en carácter de arrendatarios de infraestructura y recursos asociados, deberán notificar a la Autoridad de Aplicación (ENACOM) el inicio de operaciones y cumplir con el régimen de información que se establezca en los plazos, formas y demás condiciones que dicha Autoridad defina. Los arrendatarios de infraestructura y recursos asociados no podrán imponer condiciones discriminatorias nique limiten la competencia.

Servicios de Comunicaciones Móviles de Avanzada (SCMA): los Licenciatarios con registro de SCMA que cuenten con infraestructura pasiva instalada, se encuentran obligados a compartir dicha infraestructura con el resto de los prestadores con registro de SCMA que la requieran para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, respetando los principios de la sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias, conforme lo establecido en la normativa vigente. Dicha obligación, se establece dentro de un marco de factibilidad técnica y financiera, y si la construcción de nuevos mástiles de antena fuera inconveniente debido a razones relacionadas con la protección del medio ambiente, la zonificación urbana y/o la planificación regional. (cf. art. 21 del Anexo de la Res. ex SECOM 37/2014, modif. ccs. que aprobó el Reglamento Gral. del SCMA).









 
 

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