ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

RCIP

El RCIP tiene como objeto definir los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.
 
SUJETOS ALCANZADOS (+)


Licenciatarios de Servicios de TIC.Los licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el RCIP.
 

OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC (+)


  • Como Licenciatario solicitado el prestador de Servicios de TIC deberá permitir a otros Licenciatarios de Servicios de TIC en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, el acceso a la infraestructura pasiva que sea de su propiedad sobre la que tengan la posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición; y siempre en la medida que no se verifiquen las excpeciones previstas en el RCIP (su artículo 6°).
  • Reservar capacidad en la instalación de nuevos ductos y shelters, en las obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del RCIP, para su acceso por parte de otros Licenciatarios de Servicios de TIC, en las condiciones y términos previstos en el artículo 14 del RCIP.
  • Aun cuando el acceso a infraestructura pasiva sea otorgado por un sujeto que no sea Licenciatario de Servicios de TIC, no podrá acordarse exclusividad o preferencia alguna de hecho o de derecho, conforme se prevé en el artículo 5° del RCIP.
  • Informar la infraestructura pasiva ya instalada que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o que de cualquier otra forma esté a su disposición.
  • Como Licenciatario solicitante deberá formular su requerimiento en fomra concreta precisa y detallada en una presentación que incluirá, como mínimo:

  1. La infraestructura pasiva cuyo acceso se requiere, describiendo su tipo y ubicación geográfica.
  2. La descripción de los elementos de red y equipamiento a desplegar, precisando sus características y cantidad.
  3. El plazo durante el cual se requiere el acceso a la infraestructura solicitada.
  4. La declaración de confidencialidad sobre toda información que se obtenga a partir de la solicitud.
  • El Licenciatario solicitado deberá responder a la solicitud de acceso en el plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha de su recepción. Una vez admitida, las partes deberán coordinar el procedimiento previsto en los artículos 17 a 19 del RCIP.
  • La provisión de acceso a infraestructura pasiva se otorgará de acuerdo con el orden cronológico en la que hubiera sido solicitada, con excepción de los OIIP quienes tendrán prioridad en la provisión del acceso.
Excepciones a la obligación de compartición de infraestructura pasiva.
La negativa a una solicitud de acceso a infraestructura pasiva sólo podrá fundarse en las razones, debidamente acreditadas, que el propio RCIP detalla y determina en su artículo 6°. Estas razones son:
        - La inviabilidad técnica de la infraestructura pasiva a la que se ha solicitado acceso para alojar los elementos de red del Licenciatario de Servicios de TIC solicitante.
         - La existencia de riesgos para la integridad y seguridad de la red del Licenciatario de Servicios de TIC solicitado y/o para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial o la protección civil, que se derivarían de la provisión de acceso a la infraestructura pasiva solicitada.
        - La falta de disponibilidad de capacidad en la infraestructura pasiva cuyo acceso se solicita, para la instalación de los elementos de red del Licenciatario de Servicios de TIC solicitante.
        - El licenciatario solicitado podrá denegar la solicitud de acceso a la infraestructura pasiva, cuando la capacidad requerida esté destinada a planes de expansión propios y que se encontraren en ejecución al momento de la solicitud. La Autoridad de Aplicación, al momento de intervenir ante una negativa fundada en esta causal, determinará si el plan de expansión está en proceso de ejecución, en cuyo caso dicha capacidad será registrada con el carácter de no disponible para otros Licenciatarios de Servicios de TIC. Dicha condición cesará en caso de que esta capacidad reservada no sea efectivamente ocupada por el Licenciatario de Servicios de TIC dentro del plazo de 12 meses.


CONVENIOS DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (+)


EL RCIP establece que la compartición de infraestructura pasiva se regirá por lo dispuesto en su texto legal, sus normas complementarias y, en particular, por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no licenciatario de estos servicios.

Los convenios celebrados entre las partes para instrumentar las relaciones de compartición de infraestructura pasiva deberán ser negociados y sus términos definidos de conformidad con las normas y disposiciones del RCIP; junto con aquellas generales y/o locales aplicables a los contratos con objeto en el acceso o uso compartido de este tipo de infraestructura.

Contenido mínimo de los convenios de compartición de infraestructura pasiva
       - Información relativa a su objeto.
       - Identificación de las partes.
       - Identificación de la infraestructura pasiva a la que se accede y de los elementos de red que se instalarán 
          desplegarán a través de ella.
       - Fecha de suscripción.
       - Plazo de duración.
       - Valor y detalle de la contraprestación económica.
       - Las garantías económicas convenidas.
     - Los procedimientos para intercambiar información y coordinar el manejo eficiente y diligente de los elementos instalados.Los términos y condiciones jurídicas, técnicas, económicas y operativas serán definidas libremente por las partes de común acuerdo, respetando los principios establecidos en el RCIP.

Registro de convenios de compartición de infraestructura pasiva
Una vez celebrados, dichos convenios deben ser presentados ante el ENACOM, para su registro. Del análisis de los documentos presentados podrán surgir recomendaciones o instar a las partes a efectuar las modificaciones pertinentes en caso de ser detectadas cláusulas contrarias a las disposiciones emanadas del RCIP, en concordancia con los términos de su artículo 11, quese transcribe a continuación:
“Todos los convenios de compartición de infraestructura deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de su celebración para su registro.Dentro de quince (15) días hábiles desde la presentación, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la modificación de un convenio cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos en el presente reglamento. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la presentación, si no existieran observaciones, los convenios se considerarán registrados. Si se formularan impugnaciones, la Autoridad de Aplicación deberá resolver dentro del término de veinte (20) días hábiles, previo traslado por diez (10) días hábiles a las partes involucradas.”


CONFLICTOS POR COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (+)


El RCIP establece que este ENACOM será su Autoridad de Aplicación e intervendrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, en los casos que se observan definidos en su artículo 20.

Causales de intervención en conflictos de compartición de infraestructura pasiva
Los diversos escenarios donde, en caso de descuerdos, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del ENACOM y a instancias del procedimiento establecido en el mismo artículo 20 son:

     - Ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso, de información o de autorización para realizar estudios, en los plazos previstos en los artículos 8° y 15 del RCIP.
     - Ante la negativa de un Licenciatario de Servicios de TIC solicitado a permitir el acceso y uso compartido de la infraestructura pasiva solicitada o a facilitar la información o autorización antes mencionada.
    - Cuando admitida la solicitud de acceso, el licenciatario de Servicios de TIC solicitado negase o demorase injustificadamente su colaboración y surgieran controversias en los trámites previstos Procedimiento posterior a la admisión de la solicitud de acceso (Capítulo VI RCIP).
    - Cuando transcurrieran treinta (30) días hábiles desde la admisión de la solicitud de acceso sin que se haya arribado a un acuerdo con relación a las condiciones de compartición de infraestructura.
   - Cuando, con posterioridad a la firma del convenio de compartición de infraestructura, existieran demoras injustificadas para la efectiva compartición.
  - Ante controversias planteadas en el marco de las instalaciones de elementos de infraestructura de telecomunicaciones en el interior de edificios, loteos o inmuebles (Capítulo IX RCIP).
Ante la violación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento o en el convenio respectivo.
  - Desacuerdos con relación a la contraprestación económica.

La Autoridad de Aplicación (ENACOM) intervendrá de oficio o a requerimiento de cualquier interesado, para prevenir o evitar prácticas restrictivas de la competencia, discriminatorias o que impidan o dificulten otras relaciones de compartición de infraestructura entre licenciatarios de Servicios de TIC, como, por ejemplo, acordar condiciones de exclusividad o no hacer efectiva la ocupación de la capacidad contratada.

Procedimiento de intervención del ENACOM 
El Licenciatario de Servicios de TIC que solicite la intervención de la Autoridad de Aplicación (ENACOM) en en el marco del RCIP deberá presentar un escrito donde se especifiquen los puntos controvertidos o hechos denunciados junto con toda la documentación de la que pretenda valerse.

Previa evaluación de los requisitos de admisibilidad formal (contenido suficiente, personería, etc.), dentro de los 10 días hábiles se dará traslado a la parte denunciada por igual término.

Las partes deberán aportar, en su oportunidad, las pruebas y antecedentes que sustenten su posición.

Ocurridos los traslados y/o el vencimiento de sus plazos, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores se convocará a la celebración de una audiencia a fin de escuchar las posiciones de las partes involucradas.

Según el caso, la audiencia podrá ser convocada para ser celebrada de manera virtual o presencial. Las partes, en sus presentaciones, podrán solicitar expresamente la celebración de la audiencia bajo alguna modalidad en particular.

A falta de acuerdo en el marco de la Audiencia art. 20 RCIP:

-Si la controversia versara sobre cuestiones técnicas, el aporte de las partes deberá contener un dictamen pericial en los términos del artículo 24 del RCIP.
- Si la controversia versara sobre la contraprestación económica, las partes, según corresponda, deberán presentar la información y documentación correspondiente y que permita integrar el cálculo del valor pretendido (véase art. 22 RCIP).


GESTIONES ANTE ENCACOM SOBRE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (+)

Todo trámite que se inicie en el marco del RCIP o sus normas complementarias deberá ser gestionado a través de la Plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).



 
 

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