¿Qué es el espectro radioeléctrico?

El Espectro Radioeléctrico es un recurso natural, de carácter limitado, que constituye un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. Es asimismo, un medio intangible que puede utilizarse para la prestación de diversos servicios de comunicaciones, de manera combinada o no con medios tangibles como cables, fibra óptica, entre otros.
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Está compuesto por un conjunto de frecuencias que se agrupan en “bandas de frecuencias” y puede ser utilizado por los titulares de una Licencia Única de Telecomunicaciones para la prestación de Servicios de comunicaciones inalámbricas, radiodifusión sonora y televisión - Servicios de Radiodifusión (AM, FM, TV), Internet, Telefonía Fija y Celular, brindados por un prestador o licenciatario -; o por titulares de Autorizaciones para operar Sistemas relacionados con seguridad, defensa, emergencias, transporte e investigación científica, así como aplicaciones industriales y domésticas - Sistemas de Radionavegación Marítimas y Aeronáuticas, Sistemas de Seguridad (Aeropuertos, Alarmas, Radiolocalización de vehículos, Monitoreo, etc.), diversos Sistemas y Servicios Radioeléctricos tanto de uso civil como militar (Fuerzas de Seguridad, FFAA, Policía, Bomberos, Defensa Civil, Salud Pública, Radioaficionados, Radiotaxis, Radiomensajes, etc.) -. Es uno de los elementos sobre los que se basa el sector de la información y las comunicaciones para su desarrollo y, para todo ciudadano, se traduce en un medio para acceder a la información.

Actualmente en nuestro país, la demanda de espectro para la consolidación de servicios inalámbricos como los sistemas de comunicaciones móviles, las redes de televisión digital terrestre o los diversos sistemas de acceso inalámbrico de banda ancha es elevada. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que no todas las porciones – o bandas – del mismo son aptas para cualquier servicio o sistema sino que, por el contrario, determinadas zonas del espectro están especialmente indicadas para proporcionar servicios concretos.

Entonces, para que dichos sistemas de comunicaciones puedan funcionar correctamente y sin interferir a otros, el espectro se divide y se atribuyen bandas específicas para la operación de los servicios mencionados. En él sólo deben operar usuarios autorizados, entendiendo que dicha autorización permite garantizar el normal funcionamiento y calidad de los servicios que se prestan u operan haciendo uso del Espectro.

Así, las porciones de frecuencias que conforman el espectro deben ser:

  • ATRIBUIDAS a uno o más servicios
  • ASIGNADAS a determinado usuario


Atribución de bandas
La atribución de porciones del espectro a los distintos servicios se resume en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA). El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias contiene el detalle del espectro discriminado en las distintas bandas de frecuencias vigentes y los servicios autorizados para su uso.
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Enacom mantiene actualizado el Cuadro ante una nueva atribución o modificación de atribución de bandas para servicios nuevos o existentes. La atribución de una banda a un servicio puede ser con categoría primaria o secundaria, significando esto que, si el servicio posee categoría primaria, está protegido contra interferencias; mientras que si su categoría es secundaria, no sólo no se encuentra protegido contra interferencias sino que además tiene prohibido interferir y, llegado el caso, se deberá arbitrar los medios para cesar las interferencias.


Asignación de frecuencias
Las frecuencias asignadas a cada usuario se autorizan mediante el dictado de una resolución o disposición, permitiéndole instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas en los distintos domicilios para los cuales ha solicitado el permiso de uso.
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Las frecuencias pueden asignarse a uno o más usuarios, dependiendo del tipo de sistema que resulte óptimo utilizar en cada caso, por lo cual la asignación puede ser en modalidad compartida (tal es el caso de las empresas de remises) como en modalidad exclusiva (como por ejemplo los radiotaxis). La instalación de una estación base contempla dos facetas diferentes: la arquitectónica (obra civil) regulada por los Municipios mediante Ordenanzas Municipales sobre lo cual Enacom no tiene competencia; y la de comunicaciones, regulada por Enacom. Todo titular de una estación radioeléctrica debe contar con la autorización que otorga esta Enacom, debiendo esta estación ser habilitada en los términos de la Resolución 1619 SC/99 y en un todo de acuerdo con la normativa vigente, así como estar al día con el pago del Canon Radioeléctrico a abonar por el uso de frecuencias en función del real aprovechamiento que cada usuario hace del mismo.


 
 
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