Transferencia de titularidad de servicios de comunicación audiovisual a favor de persona jurídica

¿En qué consiste?

1)  Formulario Nº 1: Solicitud de autorización de la transferencia de titularidad, con firma certificada.
2) Instrumento del que surja el acuerdo de transferencia del servicio valorizado, con firmas certificadas.
3) Copia certificada del instrumento que acredite la calidad invocada por el representante/apoderado con facultades para actuar en sede administrativa
4) Formulario Nº 2: Declaración Jurada de condiciones de admisibilidad y de multiplicidad de servicios de las personas físicas socias de la cesionaria, con su firma certificada.
5) Formulario Nº 3: Declaración jurada de datos personales de las personas físicas socias de la cesionaria, con su firma certificada.
6) Formulario N° 4: Declaración jurada suscripta por el representante legal de la firma cesionaria, con su firma certificada.
7) Copia certificada del Estatuto Social o Contrato Social de la firma cesionaria, –actualizado a la fecha de presentación-, con constancia de inscripción en el registro respectivo.Asimismo se deberá acompañar copias certificadas de las actas societarias de las que surjan las designaciones de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.
8) Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas de la firma cesionaria actualizada a la fecha de presentación.
9) Certificado de Antecedentes Penales de las personas físicas socias de la cesionaria expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia
10) Certificado Fiscal AFIP de la firma cesionaria y sus integrantes, vigente a la fecha de presentación. Las personas físicas integrantes de la cesionaria podrán optar por presentar Certificado expedido por Contador Público, que acredite que no son deudores morosos de obligaciones fiscales, previsionales o de la seguridad social (Ver Modelo).
11) La firma cesionaria deberá presentar: Último Estado Contable con Informe del Auditor Independiente, con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo.En el caso de que el Estado Contable tenga un cierre superior a NOVENTA (90) días de la fecha de presentación, se deberá adjuntar “Estados Contables de Períodos Intermedios con Informe de Revisión" con una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días de la presentación.

En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo.Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial cesionaria tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable a favor de la misma, se deberá acompañar Acta de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste la aceptación social tanto de quien realiza el aporte como de quien lo recibe, incluyendo el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la autorización de la cesión de acciones o cuotas sociales que se solicita.

Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deberán estar debidamente certificadas. Los aportantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos para personas físicas y/o jurídicas, debiendo acreditar un patrimonio neto computable, cuyo valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a aportar.
12) "Certificación Contable sobre Origen de los Fondos" de la firma cesionaria, suscripta por Contador Público, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo, de donde surja detallada la documentación que daría origen a los fondos comprometidos en la respectiva transferencia (Ver Modelo).

¿Dónde realizarlo?

Centros de atención

Observaciones:

Nota: cuando se adjunten copias de documentos, éstas deberán estar certificadas por autoridad judicial o por Escribano Público. En el caso de que el notario no cuente con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá   acompañar la legalización por el Colegio Profesional correspondiente a su jurisdicción. Asimismo, cuando se requiera la firma en un documento, ésta deberá estar certificada ante autoridad judicial, entidad bancaria o Escribano Público. 

En el caso que el notario no cuente con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá   acompañar la legalización por el Colegio Profesional correspondiente a su jurisdicción.En todos los casos la firma del profesional en Ciencias Económicas deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo. Se considerará capacidad patrimonial suficiente aquellos patrimonios netos cuyos valores sean, al menos, de UNA VEZ el monto del valor de la transferencia y/o cesión. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá solicitar la presentación de documentación ampliatoria.