Servicios Postales - Solicitud de Reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales

Los trámites que encontrará en esta página deben gestionarse de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

¿En qué consiste?

Solicitar la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. La Resolución CNCT Nº 007/96 establece que el prestador que habiendo sido dado de baja de pleno derecho por no cumplimentar con el pago en término del derecho anual a inscripción, y que no hubiere continuado en el ejercicio de la actividad, podrá solicitar su "reinscripción", con el mismo número del que gozaba, en los siguientes plazos y condiciones:

a) Hasta TREINTA (30) días corridos siguientes al día de vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos UN MIL ($1.000.-).

b) Hasta NOVENTA (90) días corridos contados del mismo modo que en el inciso anterior, abonando un adicional en concepto de renta postal de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-).

Transcurrido el plazo indicado en el inciso b), deberá solicitar una nueva inscripción cumpliendo con todos los requisitos previstos por las normas vigentes. En tal caso se asignará siempre un número nuevo de inscripción.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Nota solicitando la reinscripción.

2.- Comprobante de pago de adicional en concepto de renta postal (ver ítem "Cuánto vale").

3.- Documentación prevista para el mantenimiento de inscripción (ver trámite: "Servicios Postales - Mantenimiento Anual de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales").

¿Cómo se hace?

  1. Puede solicitar al Sector de Atención al Público, el comprobante para efectuar el pago del Derecho Anual a Inscripción y del adicional en concepto de Renta Postal enviando un correo electrónico a DNCSP-Mesa@enacom.gob.ar.
  2. Realizar el pago a través de los diferentes canales indicado por ENACOM.
  3. Ingresar en la plataforma TAD.
  4. Luego seleccionar el trámite llamado “POSTALES” y elegir la opción llamada “REINSCRIPCIÓN”.
  5. Completar los datos solicitados en “Datos del Trámite”.
  6. Adjuntar la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
  7. Hacer clic en el botón confirmar trámite.
 ¿Cómo continúa el trámite una vez realizada la presentación por TAD?
  1. Si la documentación presentada contiene errores, se solicitará por medio de TAD., la subsanación del error.
  2. En el caso de estar correcta la documentación enviada, se procederá a la emisión del certificado de re inscripción.
 
  1. Una vez que sea notificado mediante plataforma TAD, el otorgamiento de la re inscripción, retirar el certificado correspondiente en la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales – Sector de Atención al Público.

¿Cuánto vale?

Reinscripción: $ 5.000,00 (PESOS CINCO MIL). 

El pago del Derecho a Reinscripción puede efectuarse: 

* En la Tesorería del ENACOM, sita en Perú N° 103, 1º Piso (C1067AAC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 14:00 hs. Es el medio más efectivo, teniendo en cuenta que su imputación es inmediata.

* En cualquier sucursal del Banco Nación. 

* Medios de pago electrónico.
      - Pagomiscuentas.com
      - Pagos Link
      - Interbanking 

Pasos para habilitar el pago por medios electrónicos:

1) Activar la relación “eRecauda” mediante el Administrador de Relaciones de la cuenta AFIP (por única vez)

      a)      Acceda a su cuenta AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior

      b)      Seleccione “Mi Agenda”

      c)       Seleccione “Administrador de Relaciones de Clave AFIP”

      d)      Seleccione el botón “Nueva relación” y complete los datos que se le solicitan

      e)      Busque el servicio “eRecauda” como servicio dependiente del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”

      f)       Complete los datos del representante. Ha finalizado el proceso de activación. 

2) Ingrese a su cuenta del medio de pago electrónico adherido:

     a)      Diríjase a la sección “Servicios AFIP”

     b)      Seleccione la opción que le permita pagar un VEP ya generado

     c)       Deberá ingresar la CUIT del ENACOM en el campo “CUIT del generador del VEP a pagar”. La CUIT del ENACOM es 30-71512040-9 Estos pasos sólo se hacen en el primer pago; luego aparecerán directamente en sus comprobantes habituales. 

- Por transferencia bancaria.
Hasta el día 31/12/2022 continuará la recepción del pago mediante transferencia bancaria. Luego de esa fecha queda sin efecto el referido medio de pago.

En el caso de realizar transferencia, a efectos de imputar correctamente su pago, le requerimos que atienda y ejecute estrictamente las siguientes consignas:

1. Los pagos deberán ser informados a la casilla de correo  transferencias@enacom.gob.ar  
2. En la referencia de su mensaje de correo deberá indicar:
  1. Obligación pagada ej. Reinscripción.
  2. CUIT del titular
  3. Nombre del titular
3. En el cuerpo del mensaje indique:
  1. Período abonado
  2. Monto pagado
4. Adjuntar el comprobante de la transferencia efectuada.

ÚNICAMENTE se imputarán los pagos informados con los datos que aquí se requieren. NO se imputarán los pagos sin identificación ni las notificaciones que omitan información total o parcial.

IMPORTANTE: Se recuerda que el pago debe realizarse siempre con posterioridad a la recepción del Volante de Pago mediante la notificación vía TAD.

Por último corresponde hacerle saber que, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1187/93 TODO PAGO REALIZADO deberá ser acreditado en el correspondiente expediente electrónico.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Puede efectuar el trámite de reinscripción todo prestador postal o mensajería urbana que omitió realizar el pago del derecho anual a inscripción dentro del plazo previsto, y que haya cesado en su actividad. La documentación debe ser ingresada mediante TAD por el representante legal o apoderado de la sociedad.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez para retirar el Certificado de Re inscripción.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

10 (DIEZ) días contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

El Certificado de Inscripción tiene una validez anual, operando su vencimiento el último día hábil del mismo mes en que se efectuó el pago del Derecho a Inscripción Anual correspondiente a la inscripción a mantener (ej.: si a efectos de la inscripción el pago del Derecho a Inscripción Anual se realizó el 20/03/2010, el vencimiento del Certificado operará el 31/03/2011).