Servicios Postales - Mantenimiento Anual de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales

Los trámites que encontrará en esta página deben gestionarse de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

¿En qué consiste?

El trámite comprende la recepción de la documentación necesaria para el mantenimiento de la inscripción, su evaluación y, de verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, el otorgamiento del mantenimiento de inscripción mediante acto administrativo y la extensión de un certificado que acredita la condición de Prestador de Servicios Postales.

Corresponde realizar el trámite de Mantenimiento Anual de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Postales, a todos los prestadores postales inscriptos que deseen mantener su inscripción.

Las condiciones para mantener la inscripción, se encuentran en los artículos 11 y 14 del Decreto 1187/93 y modificatorios, la Resolución SC Nº 3123/97 y Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Se detalla a continuación la totalidad de la documentación mediante la que se acredita el cumplimiento de cada uno de los requisitos para el mantenimiento anual de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (RNPSP).

- Constancia de pago del Derecho a Inscripción Anual al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

- Para aquella documentación relacionada con el Decreto 1187/93 y sus modificatorias que, habiendo sido presentada con anterioridad y mantenga su vigencia, podrá presentar en su lugar una nota con carácter de Declaración Jurada con el siguiente texto:

“Ratifico en carácter de Declaración Jurada la vigencia de la documentación aportada oportunamente, referida al cumplimiento de los requisitos 1 a 7 y 9 a 13 de la Resolución SC 3123/97 para el mantenimiento de la inscripción en el R.N.P.S.P
.”

- Para aquella documentación relacionada con la Resolución CNC 1811/2005 podrá presentar una nota con carácter de Declaración Jurada, con el siguiente texto:

“Ratifico en carácter de Declaración Jurada la vigencia de la documentación referida al cumplimiento de la Resolución CNC 1811/2005.”

- Declaración Jurada, informando el monto total que en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Débito Fiscal, exclusivamente por venta de Servicios Postales, haya declarado a la autoridad impositiva durante el año calendario anterior.

- Declaración Jurada de cada una de las personas físicas que ocupen cargos de dirección y fiscalización de la empresa solicitante, que verse sobre que no integra ni ha integrado los Órganos de Administración, Fiscalización y Control de otro prestador de Servicios Postales en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la declaración. En caso de integrar o haber integrado esos Órganos en otro prestador, el interesado deberá informarlo bajo declaración jurada.

- Acta de designación de autoridades vigentes de la Sociedad la cual deberá estar inscripta en forma definitiva en la I.G.J. o Dirección de Personas Jurídicas, según corresponda.

- Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal por cada uno de los integrantes titulares de los Órganos de Administración y de Fiscalización y Control de la sociedad.
- Documentación fehaciente que acredite la intervención de una entidad bancaria en el pago de haberes (Cuenta Sueldo), consistente en una certificación emitida por entidad/es bancaria/s, conteniendo los siguientes datos mínimos:
                       - Fecha
                       - Denominación o razón social del prestador
                       - CUIT del prestador
                       - Cantidad de empleados en cuenta sueldo
                       - Firma y sello de la/s entidad/es bancaria/s en original.

NOTA: Para aquella documentación que no ha sufrido modificaciones y por lo tanto sea ratificada mediante Declaración Jurada, se deberá indicar el domicilio en el cual se encuentra a disposición de esta Dirección Nacional de Control de Servicios Postales para su eventual verificación.

La presentación implicará la aceptación sin reserva alguna de las normas que establece el Artículo 1º del Decreto Nº 115/97 y tendrá el carácter de Declaración Jurada.

La falta de respuesta o la respuesta incompleta a un requerimiento, previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario al efecto, implicará la denegatoria de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

¿Cómo se hace?

  1. Puede solicitar al Sector de Atención al Público, el comprobante para efectuar el pago del Derecho Anual a Inscripción enviando un correo electrónico a DNCSP-Mesa@enacom.gob.ar.
  2. Realizar el pago del Derecho Anual a Inscripción a través de los diferentes canales indicado por ENACOM.
  3. Ingresar en la plataforma TAD, luego seleccionar
  4. el trámite llamado “POSTALES” y elegir la opción llamada “MANTENIMIENTO”.
  5. Completar los datos solicitados en “Datos del Trámite”.
  6. Adjuntar la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
  7. Hacer clic en el botón confirmar trámite.
¿Cómo continúa el trámite una vez realizada la presentación por TAD?

1. En el caso de ser correcta la documentación enviada, se procederá a la elaboración de un proyecto de resolución que disponga el mantenimiento inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, el cual será elevado a la autoridad del Ente para su suscripción.

2. Una vez firmado el acto, la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales emitirá el certificado de mantenimiento de inscripción correspondiente y lo informará por medio de TAD.

3. Una vez que sea notificado mediante plataforma TAD del otorgamiento del mantenimiento de inscripción, retirar el correspondiente certificado en la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales – Sector de Atención al Público.

¿Cuánto vale?

Derecho Anual a Inscripción: $ 5.000,00 (PESOS CINCO MIL). 

El pago del Derecho a Inscripción puede efectuarse: 

* En la Tesorería del ENACOM, sita en Perú N° 103, 1º Piso (C1067AAC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 14:00 hs. Es el medio más efectivo, teniendo en cuenta que su imputación es inmediata.

* En cualquier sucursal del Banco Nación. 

* Medios de pago electrónico.
       - Pagomiscuentas.com
       - Pagos Link
       - Interbanking 

Pasos para habilitar el pago por medios electrónicos: 

1) Activar la relación “eRecauda” mediante el Administrador de Relaciones de la cuenta AFIP (por única vez)

       a)      Acceda a su cuenta AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior

       b)      Seleccione “Mi Agenda”

       c)       Seleccione “Administrador de Relaciones de Clave AFIP”

      d)     Seleccione el botón “Nueva relación” y complete los datos que se le solicitan

      e)      Busque el servicio “eRecauda” como servicio dependiente del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”

      f)       Complete los datos del representante. Ha finalizado el proceso de activación. 

2) Ingrese a su cuenta del medio de pago electrónico adherido:

     a)      Diríjase a la sección “Servicios AFIP”

     b)      Seleccione la opción que le permita pagar un VEP ya generado

     c)       Deberá ingresar la CUIT del ENACOM en el campo “CUIT del generador del VEP a pagar”. La CUIT del ENACOM es 30-71512040-9 

Estos pasos sólo se hacen en el primer pago; luego aparecerán directamente en sus comprobantes habituales. 

- Por transferencia bancaria.
Hasta el día 31/12/2022 continuará la recepción del pago mediante transferencia bancaria. Luego de esa fecha queda sin efecto el referido medio de pago.

En el caso de realizar transferencia, a efectos de imputar correctamente su pago, le requerimos que atienda y ejecute estrictamente las siguientes consignas

1. Los pagos deberán ser informados a la casilla de correo  transferencias@enacom.gob.ar  
2. En la referencia de su mensaje de correo deberá indicar:
  1. Obligación pagada ej. Mantenimiento.
  2. CUIT del titular
  3. Nombre del titular
3. En el cuerpo del mensaje indique:
  1. Período abonado
  2. Monto pagado
4. Adjuntar el comprobante de la transferencia efectuada.

ÚNICAMENTE se imputarán los pagos informados con los datos que aquí se requieren. NO se imputarán los pagos sin identificación ni las notificaciones que omitan información total o parcial.

IMPORTANTE: Se recuerda que el pago debe realizarse siempre con posterioridad a la recepción del Volante de Pago mediante la notificación vía TAD.

Por último corresponde hacerle saber que, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1187/93 TODO PAGO REALIZADO deberá ser acreditado en el correspondiente expediente electrónico.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Todo Prestador de Servicios Postales inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales o Subregistro de Prestadores de Servicio de Mensajería. La documentación debe ser ingresada mediante TAD por el representante legal o apoderado de la sociedad.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez para retirar el Certificado de mantenimiento de inscripción.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

El Certificado de mantenimiento de inscripción tiene validez anual, operando su vencimiento el último día hábil del mismo mes en que se efectuó el pago del Derecho a Inscripción Anual correspondiente a la inscripción a mantener (ej.: si a efectos de la inscripción el pago del Derecho a Inscripción Anual se realizó el 20/03/2017, el vencimiento del mantenimiento operará el 31/03/2018).