Sistemas para prestación de Telefonía Local y/o transmisión de datos y/o acceso a Internet en la banda de 450 MHz

Conforme lo establecido en la Resolución del Ministerio de Modernización N° 506/2018, se atribuye con categoría primaria la banda de frecuencias comprendida entre 450 y 470 MHz para la prestación del Servicio Fijo y el Servicio Móvil, fuera del área delimitada por un círculo de radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros con centro en las coordenadas geográficas de 34°38’00” latitud sur y 58°28’00” longitud oeste, correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES, para uso exclusivo de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local. 

Cabe destacar que los sistemas radioeléctricos objeto de la presente se autorizarán únicamente para brindar cobertura de servicios en áreas de servicio que cuenten con menos de CIEN MIL (100.000) habitantes. 

Por otra parte, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.  

En el supuesto de existir más de un interesado, el ENACOM convocará al procedimiento establecido en el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias en el rango de 450 MHz”. La autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.


Llamado a interesados para Zonas de Explotación para la Banda de 450 MHz

ENACOM publica la solicitud de adjudicación de las áreas de servicio para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como también para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice observaciones, conforme lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018.

Descargar resolución 1189/2023 y anexo de áreas para brindar servicio LTE 450
 
 
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