Servicios de radiodifusión por suscripción
Sistemas de Televisión por Cable
La Norma Técnica vigente – Resolución Nº 3228 CNC/99, define los tres sistemas posibles para este servicio, a saber:
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Circuito Cerrado Comunitario de Televisión (CCCTV): Es todo sistema que posea estudios propios, de donde se efectúe la difusión de programas de televisión, transportando y distribuyendo las señales por vínculo físico a sus abonados. Como mínimo, uno de los canales de transmisión debe destinarse a la difusión de la programación generada por el centro de producción propio.
- Antena Comunitaria de Televisión (ACTV): Es todo sistema que reciba señales directas de estaciones de radiodifusión de televisión terrestres, sus repetidoras y/o vía satélite, las convierta (si es necesario), las amplifique y distribuya a sus abonados por vínculo físico. Además, podrá recibir señales directas de estaciones de radiodifusión sonora terrestres y/o vía satélite, convertirlas (si es necesario), amplificarlas y distribuirlas a sus abonados por vínculo físico.
- Sistema Mixto de Televisión (SMTV): Cuando uno de los sistemas definidos anteriormente fuera autorizado adicionalmente a operar también con la modalidad del otro, debe cumplir con las características y exigencias detalladas para ambos
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