Sanciones por incumplimiento

Cuando un pago no se hubiera efectuado hasta la fecha de su segundo vencimiento, se intimará al usuario en forma fehaciente, para que proceda a su regularización en el término de QUINCE (15) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización radioeléctrica, En caso de mantenerse el incumplimiento, se elevarán las actuaciones a Enacom a los fines de la declaración de caducidad mencionada, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales correspondientes en procura del cobro de lo adeudado.

Asimismo, la falta reiterada de pago es causal de caducidad de la licencia de prestación de servicios de telecomunicaciones que tuviera otorgada el titular de la autorización radioeléctrica.
 
 

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