Tasa de control satelital

Los proveedores de facilidades satelitales deberán abonar a la Autoridad Federal una tasa en concepto de control. Esta tasa será el equivalente al monto resultante de aplicar las siguientes alícuotas sobre el precio total convenido en cada contratación de provisión de facilidades satelitales:
Cero coma cinco por ciento (0,5%) para el caso de satélites argentinos, excepto para el caso previsto en el artículo 10.2 del Decreto N° 1095/93 y las extensiones mediante el Decreto N° 2501/93; y uno por ciento (1%) para los satélites no argentinos.



 
 

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