Bandas de uso compartido sin autorización

Se pueden definir como bandas de frecuencias en las que se permite la operación de dispositivos de radiocomunicaciones, sin una autorización individual de cada estación tal que asegure la asignación de una frecuencia o canal para uso exclusivo de la misma. La banda se destina íntegramente a tales dispositivos, sin subdivisión de canales, estableciéndose ciertos requerimientos básicos de convivencia, tales como límites de potencia. La coordinación corre por cuenta de los usuarios, pero se apoya principalmente en la inmunidad contra interferencias, propia de la tecnología empleada, y el modo de acceso múltiple a la banda.
 
La Resolución del Ministerio de Modernización N° 581/18 establece que las bandas de frecuencias radioeléctricas detalladas a continuación, se declaran de uso compartido en el ámbito del territorio nacional y no requieren de autorización para su uso, debiendo respetarse las condiciones y parámetros técnicos de emisión establecidas por el Ente Nacional de Comunicaciones en la Resolución N° 4653/19:
 
  • 915 – 928 MHz
  • 2400 – 2483.5 MHz
  • 5150 – 5250 MHz
  • 5250 – 5350 MHz
  • 5470 – 5600 MHz
  • 5650 – 5725 MHz
  • 5725 – 5850 MHz
  • 57000 – 71000 MHz

La compartición de bandas de frecuencias se traduce en un uso eficiente del espectro radioeléctrico cuando coexisten diferentes tecnologías de adquisición de datos en las mismas. De este modo se proporciona una herramienta eficiente de gestión del espectro radioeléctrico, especialmente orientada al desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones de Internet de las Cosas, entre otras.

En tal sentido, corresponde agregar una acotación sobre la modalidad de uso de estas bandas. Las mismas pueden ser utilizadas por usuarios particulares independientes (Uso Privado, por ejemplo, con teléfonos domiciliarios inalámbricos o enlaces de espectro ensanchado para comunicar dos sucursales de un mismo titular), o bien por un proveedor de determinado servicio de TIC (Uso Prestador), como podría ser la provisión de acceso a Internet.

Asimismo, los usuarios de las bandas de frecuencias de uso compartido que operen en la modalidad de uso Prestador deberán notificar al Ente Nacional de Comunicaciones las coordenadas geográficas, altura de antena de las estaciones radiobases que instalen, datos de homologación del equipo y bandas de frecuencia de operación. Dicha notificación deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica.Para ello, deberán ingresar al enlace haciendo clic aquí.
 
 
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