Servicios Postales - Certificados de Afectación de Vehículos a la Actividad Postal

Los trámites que encontrará en esta página deben gestionarse de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

¿En qué consiste?

Los Operadores de Servicios Postales (Correo Oficial y Prestadores de Servicios Postales) pueden solicitar un certificado de afectación para cada vehículo (automotores de carga, ciclomotores y motocicletas) destinados a la actividad postal. A través de este Certificado, los vehículos gozarán de un permiso de libre tránsito y prioridad en el estacionamiento para carga y descarga de piezas postales en todo el territorio del país, mientras se encuentren en momento u ocasión de estar prestando servicios postales (arts. 1 y 2 de la Resolución CNCT Nº172/96).

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

La presentación se realiza por medio de la plataforma TAD, a través de los siguientes pasos: 
  1. Ingresar los datos en la planilla Excel “DDJJ Libre tránsito”.
  2. Ingresar en la plataforma TAD.
  3. Luego seleccionar el trámite llamado “POSTALES” y elegir la opción llamada “SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE AFECTACIÓN DE VEHICULOS A LA ACTIVIDAD POSTAL”.
  4. Completar los datos solicitados en “Datos del Trámite”.
  5. Adjuntar la DDJJ en el ítem “DDJJ Libre tránsito”
  6. Hacer clic en el botón confirmar trámite.

¿Cómo se hace?

1. Si la DDJJ presentada contiene errores, se solicitará por medio de TAD, la subsanación del error.

2. En el caso de estar correcta la DDJJ enviada, se realizara el envío del Volante de Pago, mediante una notificación por TAD, para abonar los certificados solicitados.

3. Realizar el pago en los diferentes canales indicado por ENACOM.

4. Enviar mediante TAD el comprobante de pago emitido (respondiendo la notificación electrónica enviada por ENACOM).

5. Una vez recibido el comprobante de pago, ENACOM procederá a la emisión de los certificados solicitados.

6. Una vez que la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales haya emitido los certificados solicitados, lo informará por medio de TAD.

7. De esta forma, deberán acercarse a CARLOS CALVO 1116, PB, por única vez, al sólo efecto retirar los certificados en la Dirección Nacional de Control Servicios Postales - Atención al Público. Para el caso de renovación de vehículos que ya contaban con dicho certificado, deberán entregar los certificados vencidos o en su defecto, la correspondiente denuncia policial como requisito para la entrega de los nuevos.

¿Cuánto vale?

PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300) por cada certificado.

El pago de las Certificaciones para los Operadores Postales para Procedimientos de Contratación puede efectuarse: 

* En la Tesorería del ENACOM, sita en Perú N° 103, 1º Piso (C1067AAC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 14:00 hs. Es el medio más efectivo, teniendo en cuenta que su imputación es inmediata.

* En cualquier sucursal del Banco Nación. 
* Medios de pago electrónico.
       - Pagomiscuentas.com
       - Pagos Link
       - Interbanking 

Pasos para habilitar el pago por medios electrónicos: 

1) Activar la relación “eRecauda” mediante el Administrador de Relaciones de la cuenta AFIP (por única vez)
       
      a) Acceda a su cuenta AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior
       
      b) Seleccione “Mi Agenda”
       
      c) Seleccione “Administrador de Relaciones de Clave AFIP”
     
      d) Seleccione el botón “Nueva relación” y complete los datos que se le solicitan
    
     e) Busque el servicio “eRecauda” como servicio dependiente del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”

      f) Complete los datos del representante. Ha finalizado el proceso de activación. 

2) Ingrese a su cuenta del medio de pago electrónico adherido:

      a) Diríjase a la sección “Servicios AFIP”

      b) Seleccione la opción que le permita pagar un VEP ya generado

      c) Deberá ingresar la CUIT del ENACOM en el campo “CUIT del generador del VEP a pagar”. La CUIT del ENACOM es 30-71512040-9 

Estos pasos sólo se hacen en el primer pago; luego aparecerán directamente en sus comprobantes habituales. 

- Por transferencia bancaria. Hasta el día 31/12/2022 continuará la recepción del pago mediante transferencia bancaria. Luego de esa fecha queda sin efecto el referido medio de pago.

En el caso de realizar transferencia, a efectos de imputar correctamente su pago, le requerimos que atienda y ejecute estrictamente las siguientes consignas

1. Los pagos deberán ser informados a la casilla de correo  transferencias@enacom.gob.ar  
2. En la referencia de su mensaje de correo deberá indicar:
  1. Obligación pagada ej. Certificados de Libre tránsito.
  2. CUIT del titular
  3. Nombre del titular
3. En el cuerpo del mensaje indique:
  1. Monto pagado
4. Adjuntar el comprobante de la transferencia efectuada.

IMPORTANTE: Se recuerda que el pago debe realizarse siempre con posterioridad a la recepción del Volante de Pago mediante la notificación vía TAD.

Por último corresponde hacerle saber que, el pago efectuado deberá ser acreditado en el correspondiente expediente electrónico.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

La Declaración Jurada debe ser ingresada mediante TAD por el representante legal o apoderado de la sociedad. Los certificados deberán ser retirados por el representante legal o apoderado de la sociedad, o persona autorizada por escrito.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Deberá asistir UNA sola vez para retirar los certificados.

¿Dónde realizarlo?

1. La iniciación de la solicitud se debe realizar vía correo electrónico, tal como se indica en el texto “¿Cómo se hace?”.

2. Para retirar el certificado se debe concurrir a: Dirección Nacional de Servicios Postales (Atención a Prestadores y Público).

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

Tramitaciones que involucren hasta 30 certificados:
- Dentro de los 5 días hábiles de su solicitud.

Tramitaciones que involucren más de 30 certificados:
- Dentro de los 15 días hábiles de su solicitud.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

Prestador de Servicios Postales:
- La fecha de vencimiento del certificado de afectación del vehículo coincidirá con la del vencimiento de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
- En el caso de vehículos contratados la fecha de vencimiento del certificado será la que ocurra primero entre la del vencimiento del vínculo contractual y la del vencimiento del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.