Servicios de comunicación audiovisual - Preguntas Frecuentes

 
La ley prevé tres tipos de prestadores: el sector público (estatal y no estatal), el sector privado con fines de lucro y el sector privado sin fines de lucro, al que se le reserva el 33% del espectro radioeléctrico. Esta es una medida de vanguardia, que marca un precedente internacional.
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Las denuncias contra prestadores de servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 26.522 deberán presentarse mediante formularios que puede descargar acá, o solicitar en la sede de Enacom ubicada en Suipacha 765, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquiera de sus delegaciones.
La autorización es una adjudicación directa que se otorga a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales que solicitan la instalación y explotación de un servicio de comunicación audiovisual.

La licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual se otorga a través de un concurso o procedimiento de adjudicación a las personas de existencia visible o existencia ideal, y a las personas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y de derecho público no estatal, cuando no se está previsto en la Ley que corresponde el otorgamiento de una autorización.            
Para acompañar con recursos a los nuevos actores de la comunicación, se creó el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA). A través de esta herramienta, el Estado Nacional acompaña el proceso de ampliación de nuevas voces y miradas, y fortalece a los actores de la comunicación audiovisual comunitaria. Este mecanismo hace efectivo el artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que el 10% de los recursos recaudados por el organismo deben estar destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los Pueblos Originarios.
La Ley N° 26.522 establece una serie de pautas de contenidos a seguir. En general, las infracciones en las que podría incurrir el titular del medio se relacionan con formas de discriminación; películas prohibidas en horario de protección al menor; mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicotrópicas; escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada; materiales editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; actos sexuales que no sean con fines educativos; desnudez y lenguaje adulto fuera de contexto; ausencia de subtitulado oculto; hora oficial, comienzo y fin de espacio publicitario; matrícula del profesional; y exceso publicitario.
Según el artículo 59 de la Ley N° 26.522, Enacom lleva el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Su inscripción será obligatoria para la comercialización de espacio en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad cuanto a las empresas que intermedian en la comercialización. Para mayor información comunicarse al (011) 4320-4900, interno 2211.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone, en su artículo 149, que Enacom podrá otorgar, de manera directa, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) a establecimientos educativos de gestión estatal.
Asimismo, en su artículo 151 establece que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como de radiodifusión televisiva abierta. Indica también, en su artículo 89, que el ente regulador deberá realizar la reserva de una frecuencia de cada uno de estos servicios en las localidades donde cada Pueblo esté asentado.
Puede presentarse de lunes a viernes, en el horario de 9:30 a 17, en Suipacha 765, 3° piso, Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
El artículo 89 de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que Enacom, en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, debe realizar reservas de frecuencias para el Estado nacional, para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cada Estado municipal, y en cada localización donde se encuentre la sede central de una Universidad Nacional.
Según el artículo 38 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Enacom adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Según el artículo 49 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Enacom establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, con carácter de excepción, en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica, siempre que su programación esté destinados a satisfacer las demandas comunicacionales de carácter social.
Según el artículo 32 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Por lo que, para resultar titular de una licencia de FM, deberá participar de los concursos públicos que convoque Enacom.
El concepto de “servicios de comunicación audiovisual” es mucho más abarcativo que el de “radiodifusión”. Mientras que la radiodifusión se refiere a las condiciones de los medios como emisores frente al público, los servicios de comunicación audiovisual incluyen también las políticas públicas de regulación y de promoción del derecho a la información y a la alfabetización tecnológica, y el fomento a la diversidad y el pluralismo, independientemente de qué tipo de tecnología de transmisión utilicen.
 
 

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