Sistema de Declaraciones Juradas

Registro Público de Licencias y Autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual

Según el artículo 57 de la Ley N° 26.522, Enacom lleva actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones.
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Con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1502-AFSCA/14, que reglamenta el artículo 72 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, sistematizando la presentación de declaraciones juradas para el Registro Público de Licencias y Autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya realización es obligatoria cada año durante el mes de marzo para los titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual, como así también para los servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 y la Resolución Nº 3-AFSCA/09, se ha desarrollado el Sistema Gestor de Declaraciones Juradas.


Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión

Según el artículo 81 de la Ley N° 26.522 y las Resoluciones que lo reglamentan, Enacom lleva actualizado el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión.
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Con el propósito de dar cumplimiento a las Resoluciones Nº 983-AFSCA/13, Nº 210-AFSCA/14 y Nº 596-AFSCA/14, que reglamenta el artículo 81 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, sistematizando la presentación de declaraciones juradas para el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión, que vayan a emitir los servicios de televisión abierta y las señales nacionales, se ha desarrollado el Sistema Gestor de Declaraciones Juradas.


Registro de Cine y Artes Audiovisuales Nacionales
Según el artículo 67 de la Ley N.° 26.522, Enacom debe recibir información sobre el cumplimiento de la cuota de pantalla de cine y artes audiovisuales nacionales, que deben cumplir los titulares de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución Nº 979-AFSCA/13, que reglamenta el artículo 67 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N.º 26.522, sistematizando el registro y la presentación de declaraciones juradas de nóminas de películas de largometraje y telefilmes nacionales, cuyos derechos de antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas que vayan a emitir los titulares de Servicios de Comunicación Audiovisual, se ha desarrollado el Sistema Gestor de Declaraciones Juradas.


Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias
Según el artículo 59 de la Ley N° 26.522, Enacom lleva actualizado, con carácter público, el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
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Con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1323-AFSCA/14, que reglamenta el artículo 59 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, sistematizando la presentación de declaraciones juradas para el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción es obligatoria para la comercialización de espacios en los Servicios de Comunicación Audiovisual, se ha desarrollado el Sistema Gestor de Declaraciones Juradas.

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Registro de Señales y Productoras
Según el artículo 58 de la Ley N° 26.522, Enacom lleva actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras.
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Con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1323-AFSCA/14, que reglamenta el artículo 58 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, sistematizando la presentación de declaraciones juradas para el Registro Público de Señales y Productoras de Contenidos, cuya inscripción es obligatoria para la generación y/o comercialización de señales de distribución de programas y generación de contenidos a ser exhibidos en los Servicios de Comunicación Audiovisual, se ha desarrollado el Sistema Gestor de Declaraciones Juradas.

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Grilla de Programación de Radio y Televisión
Según el artículo 85 de la Ley N° 26.522, Enacom debe recibir información sobre la Programación de Canales y Señales de Televisión, del mismo modo que Radio.
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El Capítulo V de la Ley Nº 26.522 dispone las pautas mínimas de programación que deberán cumplir licenciatarios y autorizados, para lo cual deberán cargar, de acuerdo con las Resoluciones 1348-AFSCA/12 (para televisión abierta), Nº 1322-AFSCA/14 (para señales televisivas) y Nº 1203-AFSCA/13 (para radios), la programación mensual y específicamente para estas últimas la música (fonogramas) emitida.

La Resolución 1348/2012 establece que los titulares de los servicios de televisión abierta deben cargar en un aplicativo web la programación mensual, en carácter de Declaración Jurada.

La Resolución 1322/2014 establece que los titulares de las señales de televisión deben cargar en un aplicativo web la programación mensual, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, la Resolución 1203/2013 establece que los titulares de los servicios de radiodifusión cuya facturación anual bruta superen los 2 millones de pesos deberán cumplimentar a partir del 1 de diciembre la carga de su programación y de la música (fonogramas) emitida en el mes, también en carácter de Declaración Jurada.


Carga de información de grupos económicos
Enacom requiere, en diversas presentaciones de personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de un oferente, la declaración de información relativa a los Grupos Accionarios.
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Según lo establecido por los artículos 27 y 31 inciso b) de la Ley N.° 26.522, Enacom requiere, para distintas presentaciones, que las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de un oferente manifiesten una Declaración Jurada de información relativa a los Grupos Accionarios.

Con este objetivo, y previo a la presentación, se deberá solicitar una clave de acceso al sistema. Para ello, el representante legal del oferente completará los datos que se consignan en el siguiente formulario. Una vez que Enacom evalúe la información remitida, enviará la clave de acceso por correo electrónico.


Sistema de Información Pública de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual – Resolución 173/10
Los prestadores de servicios de comunicación deberán adherirse al Sistema de Información, completando la planilla que figura en el anexo I de esta resolución.
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El artículo 72 de la Ley N° 26.522 establece que las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas –con o sin fines de lucro– titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y estaciones reconocidas deberán adherirse al Sistema de Información Pública de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, completando la planilla que figura en el Anexo I de esta resolución.

Dicha información deberá encontrarse disponible en soporte papel en los estudios y oficinas administrativas de los servicios de radiodifusión y por suscripción; y en soporte digital en un dominio de Internet para consulta del público en general.


 
 
 
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Mesa de entrada
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De lunes a viernes de 10 a 14 horas, en la Mesa de Entradas de Perú 103, CABA.

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