Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Normativa
Modificar el apartado 4.1. del Artículo 4° del Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución MM N° 697/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera "4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel equivalente a CIENTO VEINTICINCO (125) Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-I), conforme el valor vigente al momento de la solicitud de cada trámite."
Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la Plataforma de Servicios WEB, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma.
[Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, todas las Empresas prestadoras de Servicios Públicos deberán efectuar obligatoriamente todas las medidas conducentes para poner a disposición de todos los usuarios un "call-center" en caso de emergencia y falta de servicio, el que deberá ser implementado mediante líneas telefónicas gratuitas, atendido ineludiblemente por la cantidad de recursos humanos necesaria para cubrir la totalidad de los reclamos a ser efectuados y funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año].
[Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será implementada a través de una Plataforma de Servicios Web de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y contenidos en la Plataforma de Servicios Web.]
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.
[Apruébese el "Manual de Procedimientos de Auditoria y Verificación Técnica del Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones"].
Apruébese el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Establécese que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989.
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De lunes a viernes de 10 a 14 horas, en la Mesa de Entradas de Perú 103, CABA.
IMPORTANTE: los trámites se realizan únicamente por "Trámites a Distancia".
Atención: los trámites de Prestación Básica Universal no se realizan por Mesa de Entradas.
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