Servicios Postales - Solicitud apertura de envíos postales caídos en rezago

El trámite que encontrará en esta página debe gestionarse de manera online a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

¿En qué consiste?

Todo envío postal (carta o encomienda) que no puede ser entregado al destinatario por diversas circunstancias, o ser devuelto al remitente, pasado los tiempos de guarda y publicidad establecidos por la normativa vigente (RESOL-2019-4592-APN-ENACOM#JGM) debe ser sometido a proceso de rezago.
Las tareas de apertura de los envíos postales se van a llevar a cabo por los representantes por los Operadores Postales, quienes efectuaran un detalle de los objetos hallados y el destino dado a los mismos, dejando registro mediante un acta suscripta junto con los anexos que correspondan, con el control del representante de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, en carácter de veedor.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

La solicitud de apertura se realiza por medio de la plataforma TAD, a través de los siguientes pasos: 
  1. Ingresar en la plataforma TAD.
  2. Luego seleccionar el trámite llamado “POSTALES” y elegir la opción llamada “intervención en la apertura de envíos postales caídos en rezago”.
  3. Completar los datos solicitados en “Datos del Trámite”.
  4. Adjuntar la nota de solicitud en “Nota solicitando       la apertura de envíos postales caídos en rezago”
  5. En el ítem “Listado con cantidad de piezas a rezagar” cargar el listado de piezas, dividido según el tipo de producto postal (carta simple, carta documento, encomiendas y piezas de control).
  6. Hacer clic en el botón confirmar trámite.

¿Cómo se hace?

  1. Una vez recibida la solicitud, el área responsable analizará la información y/o documentación presentada por el Operador Postal y en el caso de encontrar alguna observación, se enviará una notificación y una tarea de subsanación vía TAD, para corregir/justificar la observación indicada.
  2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se dará publicidad, de dicho acto de apertura, en la página institucional por un período de CINCO (5) días, en donde se podrá constatar la fecha de publicación en el sitio WEB del Prestador, la fecha en la que se va a llevar a cabo dicho acto de apertura rezago y el Link de la página WEB, del Prestador Postal involucrado.
  3. Cumplido el plazo de publicidad en la página WEB del Operador Postal (DOS meses) se podrá realizar el procedimiento de apertura de rezago.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

La solicitud debe ser ingresada mediante TAD por el representante legal o apoderado del Operador Postal.