Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico - Solicitudes de nuevas autorizaciones para los Servicios Móvil Marítimo para estaciones de barco no deportivas (SMMND), Móvil Marítimo para estaciones costeras (SMMEC), Móvil Marítimo para estaciones de barco deportivas (SMMD) y Servicio Móvil Aeronáutico para estaciones de aeronaves (SMAEA)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para todas las estaciones radioeléctricas pertenecientes al Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas. En el mismo se deberá fundamentar en forma detallada la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico solicitado.

2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. La firma del solicitante debe estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Jefatura Policial Federal/Provincial, Institución Bancaria o Delegación de Enacom. En caso de que se trate de una persona jurídica deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para efectuar el acto de que se trata.

3.- En el caso de tratarse de una Sociedad de Hecho deberá presentar Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho. En este caso la firma de la totalidad de los solicitantes debe certificarse mediante alguna de las alternativas citadas precedentemente.

4.- Fotocopia legible de la constancia de inscripción de CUIT o CUIL, según corresponda.

Adicionalmente, se presentará documentación específica para cada servicio:
- SMM (ND) - SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA ESTACIONES DE BARCO NO DEPORTIVAS:
1.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

2.- Fotocopia del certificado de matrícula de la embarcación, legalizada por la Prefectura Naval Argentina.

3.- Cuando se trata de autorizar una estación radioeléctrica a bordo de una embarcación que se encuentre tramitando su matrícula ante la Prefectura Naval Argentina, se deberá presentar una constancia emitida por el Organismo mencionado en la cual se especifiquen los siguientes datos:
a) Nº de matrícula de la embarcación o Nº de expediente por el cual ésta se tramita.
b) Nombre del armador o propietario de la embarcación.
c) Tonelaje (TAT).
d) Eslora.
e) Clasificación de la embarcación de acuerdo con el artículo 301.
f) Cantidad máxima de pasajeros que pueden transportar, cuando se trate de una embarcación dedicada a ese fin, aun si fuera de carácter mixto.
g) Zona de navegación a la que estará afectada (fluvial o marítima).
h) Dotación mínima de seguridad.

4.- Formulario F26 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas de Barco.

5.- Documentación técnica de los equipos no normados (sin homologación ni codificación), que se declaran en la solicitud. Si esta documentación ya fue acompañada en un expediente anterior, deberá individualizarse su número, letra y año. Los equipos instalados en la estación radioeléctrica a bordo de la embarcación deben ser equipos para uso marino.

6.- Formulario 01 P.N.A. CNC Equipamiento Radioeléctrico instalado en buques de la M.M.N.

- SMM (EC) – SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA ESTACIONES COSTERAS:
1.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

En caso de corresponder deberá adjuntar la correspondiente autorización emitida por la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo, en el caso de que alguna estación radioeléctrica deba ser instalada dentro de una aeroestación, deberá acompañarse la aprobación inicial emitida por esa Institución.

2.- Formulario F24 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

- SMM (D) – SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA ESTACIONES DE BARCO DEPORTIVAS:
1.- F25 - Declaración Jurada RESOLUCIÓN CNT 345/1992.

- SMAEA - SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO PARA ESTACIONES DE AERONAVE
1.- Fotocopia del certificado de Matrícula de la Aeronave, certificada y legalizada.

2.- Fotocopia del Certificado de Aeronavegabilidad, certificada y legalizada.

3.- Fotocopia de la inscripción de propiedad, certificada y legalizada.

4.- Un teléfono de contacto para que agentes de Enacom puedan comunicarse con el interesado a fin de poder realizar la inspección de equipos instalados en la estación radioeléctrica.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

Una vez otorgada la Autorización, el usuario comienza a abonar periódicamente de acuerdo a lo establecido por la Resolución 10 SFT y C/95 “Derechos y Aranceles para Estaciones, Sistemas y Servicios Radioeléctricos”.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Las solicitudes de altas y modificaciones de estaciones radioeléctricas pertenecientes al Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico son presentadas a la Eenacom por el titular con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
La única excepción es el alta de la estación radioeléctrica a bordo de una embarcación deportiva, la cual puede ser tramitada por el interesado sin la intervención de un profesional matriculado.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 (treinta) días hábiles.

Observaciones:

El presente trámite abarca los siguientes servicios radioeléctricos:
SMM (ND): Servicio Móvil Marítimo para estaciones de barco no deportivas.
SMM (EC): Servicio Móvil Marítimo y/o Aeronáutico para estaciones costeras.
SMM (D): Servicio Móvil Marítimo para estaciones de barco deportivas.
SMA (EA): Servicio Móvil Aeronáutico para estaciones de aeronaves.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

En el caso de redes radioeléctricas, las autorizaciones tienen carácter precario.