Autorizaciones - Solicitud de modificación de una red radioeléctrica que opera en frecuencias inferiores a 30 MHz HF (BLU) en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre

¿En qué consiste?

Registrar en una nueva autorización las modificaciones de la red radioeléctrica que opera en frecuencias inferiores a 30 MHz.

Incluye a los siguientes Sistemas:
Alta 1 Privado y Oficial Exclusivo (POE).
Alta 2 Privado y Oficial Exclusivo Bancario (POEB).
Alta 3 Seguridad en Rutas (SRHF).
Alta 4 Transportistas de Carga (TCHF).
Alta 5 Transportistas de Pasajeros (TPHF).
Alta 6 Oficial Compartido (HF).
Alta 7 Prueba de Fabricantes y Demostración de equipos (PFHF).
Alta 8 Privado Compartido (PCHF).
Alta 9 Compartido para la Actividad Petrolera (SCPE).
Alta 10 Compartido para la Actividad Vial (SCEV).
Alta 11 Compartido para la Actividad Ferroviaria (SCEF).
Alta 12 Radioteletipo y Transmisión de Datos (RTTYD).
Alta 13 Acuerdo del MERCOSUR de canales para los transportistas.
Alta 14 Acuerdo Bilateral con la República de Chile de canales para los transportistas en tránsito entre Argentina y Chile.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

- SOLICITUD DE ALTAS Y/O TRASLADO DE ESTACIONES FIJAS, DE BASE Y MÓVILES:
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.

2.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

3.- Diagrama de Red. Este diagrama se preparará según el modelo establecido en la Resolución SC N° 235/2001 (en caso de corresponder).

4.- Formulario F22 - Datos de la Estación Fija HF.

5.- Formulario F21 - Datos de la Estación Móvil HF.

6.- Formulario F20 - Permiso Provisorio para Estaciones Móviles Terrestres. Estos Formularios se presentarán en el caso de agregar o trasladar estaciones móviles, ya sean portátiles o en automotor.

- SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ESTACIONES FIJAS, DE BASE Y MÓVILES:
1.- Nota firmada por el titular de la autorización o bien por su representante, acreditando la calidad invocada, detallando claramente las estaciones que se dan de baja.
2.- En el caso de que en la autorización anterior no figuren los dominios de las estaciones móviles con la patente alfanumérica, deberán adjuntar copia de los mismos a fin de regularizar la situación. Se recuerda que no se emitirán autorizaciones que contengan automóviles con los números de dominio del sistema anterior al vigente.

- SOLICITUD DE OTRAS MODIFICACIONES: CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL, REAL Y/O ESPECIAL:
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas. En el espacio destinado a los fundamentos de la Solicitud, deberá manifestarse que no se introducen modificaciones a la red radioeléctrica autorizada oportunamente.

2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). En caso de que se trate de una persona jurídica deberá acompañar asimismo la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

22 (VEINTIDOS) días (el tiempo depende del Área responsable del servicio).

Observaciones:

El presente instructivo abarca los siguientes servicios radioeléctricos:
POE: SISTEMA PRIVADO Y OFICIAL EXCLUSIVO
POEB: SISTEMA PRIVADO Y OFICIAL EXCLUSIVO BANCARIO
SHRF: SISTEMA DE SEGURIDAD EN RUTA
OCHF: SISTEMA OFICIAL COMPARTIDO
SCPE: SISTEMA PRIVADO COMPARTIDO PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA
SCEV: SISTEMA PRIVADO COMPARTIDO PARA LA ACTIVIDAD VIAL
SCEF: SISTEMA PRIVADO COMPARTIDO PARA LA ACTIVIDAD FERROVIARIA
RTTYD: SISTEMA DE RADIOTELETIPO Y TRANSMISIÓN DE DATOS
TCHF: SISTEMA DE TRANSPORTISTAS DE CARGA
PFHF: SISTEMA DE PRUEBA DE FABRICANTES Y DEMOSTRACIONES EN HF
PCHF: SISTEMA PRIVADO COMPARTIDO
MERCO: ACUERDO MERCOSUR- BRASIL-URUGUAY-PARAGUAY (TRANSPORTISTAS)
CHILE: ACUERDO BILATERAL CHILE-ARGENTINA (TRANSPORTISTAS)

Observaciones Generales:
1.- Los escritos serán redactados a máquina, o manuscritos en tinta negra o azul en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada.
2.- La documentación presentada debe ser original. Las fotocopias deben estar certificadas como lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
3.- Los equipos radioeléctricos que se instalen deben estar homologados por Eenacom.
4.- Se deja expresa constancia de que las Áreas intervinientes en la tramitación de las Solicitudes pertenecientes a los servicios y/o sistemas radioeléctricos detallados en este instructivo pueden solicitar información adicional a la detallada anteriormente, a fin de efectuar evaluaciones y/o consultas determinadas.
5.- Se recuerda que para efectuar cualquier tipo de Solicitud ante Enacom, el requirente no deberá poseer deuda por ningún concepto (Resolución 10 SETyC/95 y sus modificatorias, Resolución CNT N° 1223/96).
6.- Los servicios comprendidos en el presente Instructivo se encuentran sujetos a lo dispuesto por Resolución 269 SC/2002 (Protocolo para la Medición de Radiaciones No Ionizantes).

IMPORTANTE: la actividad de las estaciones radioeléctricas que intervienen en estos sistemas NO ESTÁ GARANTIZADA contra interferencias perjudiciales provenientes de otros sistemas autorizados.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

Estas autorizaciones no tienen un plazo determinado de vigencia. Se destaca de todas formas que tienen carácter precario.