Autorizaciones - Solicitud de Cancelación Total o Parcial de la Autorización Radioeléctrica para Sistemas Radioeléctricos no reglamentados que operan en frecuencias inferiores a 30 MHz

¿En qué consiste?

Solicitar la cancelación total o parcial de la autorización radioeléctrica para Sistemas Radioeléctricos no reglamentados que operan en frecuencias inferiores a 30 mhz.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

En estos casos se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución CNT N° 1223/96:
1.- Nota firmada por el titular de la autorización indicando las estaciones que pretende dar de baja o solicitando la cancelación de la autorización oportunamente otorgada. En dicha nota deberá mencionar el número del expediente en el cual se dictó la misma.
En el caso de tratarse de una persona jurídica deberá adjuntar el poder correspondiente del firmante para acreditar la calidad invocada por el mismo, debidamente certificado, en el caso de no encontrarse agregada en el expediente con anterioridad.
En el caso de fallecimiento del titular de la autorización, deberá presentarse copia certificada del certificado de defunción.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico). Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede ser efectuado directamente por el usuario.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

14 días (el tiempo depende del Área responsable del servicio).

Observaciones:

1.- Los escritos serán redactados a máquina, o manuscritos en tinta negra o azul en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabra interlineada.
2.- La documentación presentada debe ser original. Las fotocopias deben estar certificadas como lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
3.- Se deja expresa constancia de que las Áreas intervinientes en la tramitación de las Solicitudes pertenecientes a los servicios y/o sistemas radioeléctricos detallados en este instructivo pueden solicitar información adicional a la detallada anteriormente, a fin de efectuar evaluaciones y/o consultas determinadas.
4.- Se recuerda que para efectuar cualquier tipo de solicitud ante Enacom, el requirente no deberá poseer deuda por ningún concepto (Resolución 10 SETyC/95 y sus modificatorias, Resolución CNT N° 1223/96).