Autorizaciones - Solicitud de Alta de red para operar estaciones radioeléctricas en frecuencias inferiores a 30 MHz en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre (BLU)

¿En qué consiste?

Otorgar la autorización de estaciones radioeléctricas que operan en frecuencias inferiores a 30 MHz en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre (BLU). Incluye a los siguientes Sistemas:

Alta 1 Privado y Oficial Exclusivo (POE).
Alta 2 Privado y Oficial Exclusivo Bancario (POEB).
Alta 3 Seguridad en Rutas (SRHF).
Alta 4 Transportistas de Carga (TCHF).
Alta 5 Transportistas de Pasajeros (TPHF).
Alta 6 Oficial Compartido (HF).
Alta 7 Prueba de Fabricantes y Demostración de equipos (PFHF).
Alta 8 Privado Compartido (PCHF).
Alta 9 Compartido para la Actividad Petrolera (SCPE).
Alta 10 Compartido para la Actividad Vial (SCEV).
Alta 11 Compartido para la Actividad Ferroviaria (SCEF).
Alta 12 Radioteletipo y Transmisión de Datos (RTTYD).
Alta 13 Acuerdo del MERCOSUR de canales para los transportistas.
Alta 14 Acuerdo Bilateral con la República de Chile de canales para los transportistas en tránsito entre Argentina y Chile.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas. Para completar el Formulario consulte F1 - Instructivo.
En el mismo se deberá fundamentar en forma detallada la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, detallando el número de registro de los equipos que se pretenden instalar, correspondiente a cada estación.

2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. Para completar el Formulario consulte F2 - Instructivo.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En caso de que se trate de una persona jurídica deberá acompañar asimismo la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

3.- Formulario F4 - Integrantes de Sociedades de Hecho y Condominios, en el caso de corresponder. Para completar el Formulario consulte F4 - Instructivo.
En este caso la firma de la totalidad de los solicitantes debe certificarse mediante alguna de las alternativas citadas precedentemente.

4.- Formulario F20 - Permiso Provisorio para Estaciones Móviles Terrestres. Para completar el Formulario consulte F20 - Instructivo.

5.- Formulario Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (únicamente si opera en zonas de Frontera):
- Form 4 - Comisión Nacional de Zonas de Seguridad - Formulario Nº 4 (Persona Jurídica).
- Form2 - Comisión Nacional de Zonas de Seguridad - Formulario Nº 2 (Persona Física).

6.- Fotocopia legible de la constancia de inscripción de CUIT o CUIL, según corresponda.

7.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

8.- Formulario F22 - Formulario Datos de la Estación Fija HF.

9.- Formulario F21 - Formulario Datos de la Estación Móvil HF.

10.- Diagrama de Red. Únicamente en los Sistemas POE; OCHF; SRHF; SCPE y SCEV. Este diagrama se preparará según el modelo establecido en la Resolución SC N° 235/2001.

11.- TABLAS HF. Puede consultar el Instructivo General HF.


REQUISITOS PARA OPERAR ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR (BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY) Y CHILE SEGÚN EL ACUERDO BILATERAL CHILE - ARGENTINA:
- Presentación de una nota solicitando autorización para operar estaciones radioeléctricas en los países del Mercosur, detallando en la misma el Nº de expediente correspondiente a su autorización en el orden Nacional, firmada por el titular de la misma.
- En el caso de no poseer autorización para operar estaciones radioeléctricas en la banda de HF en el orden nacional, deberán gestionar la misma ante Enacom como nueva solicitud, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
- Presentar copia del permiso otorgado por la Comisión Nacional del Transporte Automotor que acredite el tránsito de los vehículos por los países del Mercosur o Chile.
- Sugerir rangos de frecuencias que consideren óptimos para cubrir los enlaces requeridos.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

Nota: Si la documentación presentada fuese rechazada, se informará los motivos del mismo, ya sea en forma personal o por correo postal.

¿Cuánto vale?

La Resolución Nº 10 SETyC/95 fija los aranceles radioeléctricos para los Sistemas Exclusivos y Compartidos que se facturan cada cuatro meses.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

14 días hábiles desde la fecha de presentación en Enacom.

Observaciones:

Las tasas radioeléctricas se facturan en los meses de Marzo, Junio y Noviembre, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 10 SETyC/95, de acuerdo a la cantidad de estaciones autorizadas y al Sistema Exclusivo o Compartido de canales que se asigne.