Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar Sistemas radioeléctricos que operan en frecuencias compartidas en bandas superiores a 30 MHz (MCBO - MCVHF - MCREM - MCSEG - MCMED - MCOOP)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas que conforman sistemas radioeléctricos que operan en frecuencias compartidas en bandas superiores a 30 MHz (Modalidad Compartida en VHF).

Definición: Sistema de radiocomunicación fijo y/o móvil terrestre, integrado por estaciones fijas y/o de base y/o móviles terrestres destinados a cursar tráfico de correspondencia oficial y/o privada en frecuencias compartidas.

Los servicios radioeléctricos a que se refiere el presente instructivo de trámite son:
MCVHF: Sistemas en Modalidad Compartida.
MCREM: Sistemas en Modalidad Compartida para Remises.
MCBO: Sistemas en Modalidad Compartida para Bomberos.
MCSEG: Sistemas en Modalidad Compartida para Seguridad.
MCMED: Sistemas en Modalidad Compartida para Emergencias Médicas. MCTEL: Sistemas en Modalidad Compartida para Extensiones Telefónicas. MCOOP: Sistemas en Modalidad Compartida para Cooperativas de Servicios Públicos.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

5.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

6.- Formulario F27 Anexo I - Planilla de Verificación de la Potencia Radiada Aparente Máxima.

7.- Diagrama de Red, conforme el modelo obrante en la Resolución SC Nº 235/2001.

8.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda. Adicionalmente, deberá acompañar la siguiente documentación según el servicio radioeléctrico a solicitar:
- MCREM / MCMED: Habilitación extendida por la autoridad municipal o sanitaria correspondiente, debidamente certificada.
- MCTEL: Constancia de la empresa prestadora del Servicio Telefónico.
- MCBO: Conformidad emitida por la Dirección de Comunicaciones de la provincia de Buenos Aires, en el caso de que la Sociedad o Asociación de Bomberos sea de esa provincia.
- MCSEG: Habilitación extendida por la autoridad policial correspondiente, debidamente certificada, y Estatuto del solicitante.
- MCOOP: Documentación que acredite la prestación de servicios públicos de luz, agua y gas (Ej. Estatuto).

Asimismo, y en el caso de que el solicitante sea un Organismo Provincial y/o Municipal, dependiente de la provincia de Buenos Aires, deberá acompañar la constancia de conocimiento de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones de dicha Provincia.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

Casos especiales:
- MCBO: Sólo pueden requerirlo las Asociaciones o Sociedades de Bomberos Voluntarios.
- MCOOP: Sólo pueden requerirlo las Cooperativas que presten servicios públicos.
- MCSEG: Sólo pueden requerirlo Personas Jurídicas.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles desde su presentación.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario debe abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución SETyC N° 10/1995 y sus modificatorias.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La autorización otorgada es sin término de vigencia y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.