Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar un Sistema de Transporte de Programas de Televisión Punto a Punto y Punto a Multipunto en la Banda de 2,5 GHz (TPMTV) y un Sistema de Transporte de Programas de Televisión (TPTV)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema de Transporte de Programas de Televisión Punto a Punto y Punto a Multipunto en la Banda de 2,5 GHz (TPMTV) y un Sistema de Transporte de Programas de Televisión (TPTV).

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

5.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

6.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

7.- Planilla de Datos de Estaciones Transmisoras de CCTVS y/o TPMTV para realizar el cálculo de radioenlace interferente entre sistemas que operan en la Banda de 2484, 5-2690 MHz. La misma debe solicitarse en el CAUER.

8.- Planilla de Datos de Estaciones Receptoras de CCTVS y/o TPMTV para realizar el cálculo de radioenlace interferente entre sistemas que operan en la Banda de 2484,5-2690 MHz. La misma debe solicitarse en el CAUER.

9.- Planilla Diagrama de Red.

10.- Fotocopia de la Resolución emitida por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para prestar el servicio en la(s) localidad(es) solicitada(s).

11.- Planilla de Datos para el Cálculo de Radioenlace Interferente (para TPTV).

12.- Planilla Directiva General DNRc 61, para sistemas de radiocomunicaciones del servicio fijo por encima de 1000 MHz (para TPTV). La misma debe solicitarse en el CAUER.

NOTA: En caso que corresponda, una vez iniciado el trámite en el Organismo, se le solicitará la presentación del cálculo interferente, a cuyos efectos ENACOM le remitirá por correo electrónico el pertinente formulario.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La autorización otorgada es sin término de vigencia y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.