Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar un Servicio de Repetidor Comunitario (SRC), Servicio de Radio Taxi (SRT), Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB), Servicio de Mensajería Rural (SMR)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Servicio de Repetidor Comunitario (SRC), un Servicio de Radio Taxi (SRT), un Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB), Sistema de Mensajería Rural (SMR).

- Servicio de Repetidor Comunitario (SRC): Servicio de radiocomunicaciones fijo y/o móvil terrestre, integrado por una o más redes de abonado y una estación repetidora común a todas ellas, que permite la interconexión automática entre las estaciones radioeléctricas constitutivas de una misma red de abonado.
- Servicio de Radio Taxi (SRT): Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Terrestre integrado por una estación central y estaciones móviles de abonado, que está destinado a cursar mensajes entre la estación central y las estaciones móviles de abonado en forma bidireccional.
- Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional (STMB): Servicio de radiocomunicaciones fijo y/o móvil terrestre, integrado por una estación central y estaciones de abonado, destinado a cursar mensajes entre dichas estaciones en forma bidireccional.
- Servicio de Mensajería Rural (SMR): Servicio que se presta a través de Centros Radioeléctricos, cuya misión es la de recibir mensajes transmitidos por abonados y retransmitidos a sus destinatarios por medios propios, de la red telefónica pública o de líneas privadas de telecomunicaciones o bien retransmitir a sus abonados los mensajes que reciban destinados a ellos.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

5.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

6.- Diagrama de Red, conforme el modelo obrante en la Resolución SC Nº 235/2001.

7.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

8.- F31 - Anexo I - Resolución CNT Nº 1020/1992 Declaración Jurada de Estaciones de Abonados o Corresponsales.

Adicionalmente, deberá acompañar la siguiente documentación según el servicio radioeléctrico a solicitar:
SRC:
1.- F28 - DG 36 (Anexo I) - Planilla de Verificación de Señal Útil Máxima para el Servicio Móvil Terrestre.

SRT:
1.- F28 - DG 36 (Anexo I) - Planilla de Verificación de Señal Útil Máxima para el Servicio Móvil Terrestre.
2.- Habilitación extendida por la autoridad municipal correspondiente, debidamente certificada.

STMB:
1.- F28 - DG 36 (Anexo I) - Planilla de Verificación de Señal Útil Máxima para el Servicio Móvil Terrestre.

SMR:
1.- F27 - Anexo I - Planilla de Verificación de la Potencia Radiada Aparente Máxima.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico). Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) o en los distintos Consejos Profesionales con competencia.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez: 1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario debe abonar el Derecho Radioeléctrico establecido en la Resolución SETyC Nº 10/1995 y sus modificatorias.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La autorización otorgada es sin término de vigencia y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.