Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar un Servicio de Aviso a Personas (SAP), un Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB) o un Sistema de Aviso a Personas Limitado (APL)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Servicio de Aviso a Personas (SAP), o un Servicio de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB) o Limitado (APL).

SAP: Es el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Terrestre que permite cursar mensajes individuales o simultáneos hacia estaciones repetidoras. SAPB: Es el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Terrestre destinado a cursar mensajes individuales o simultáneos hacia estaciones móviles y desde éstas confirmar la recepción o enviar mensajes de respuesta.

APL: Los Avisos a Personas Limitados son el conjunto de estaciones radioeléctricas formado por una estación central y las estaciones móviles receptoras asociadas, perteneciente a un mismo titular utilizado para satisfacer una necesidad de comunicación propia.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

5.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

6.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

7.- F28 - DG 36 (Anexo I) - Planilla de Verificación de Señal Útil Máxima para el Servicio Móvil Terrestre.

8.- F27 - Anexo I - Planilla de Verificación de la Potencia Radiada Aparente Máxima.

Adicionalmente, deberá acompañar la siguiente documentación, según el servicio radioeléctrico a solicitar:
- SAP: Indicar número de Resolución y Expediente por el que se le otorgó Licencia Única de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones.
- SAPB: Indicar número de Resolución y Expediente por el que se le otorgó Licencia Única de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico). Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional de jurisdicción provincial que tenga reconocida la especialidad.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario debe abonar el Derecho Radioeléctrico establecido en la Resolución SETyC Nº 10/1995 y sus modificatorias.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La autorización otorgada es sin término de vigencia y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.