Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar un Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Sistema de Enlaces Múltiples, Categoría General (SAEMG)

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar el Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Sistema de Enlaces Múltiples, Categoría General (SAEMG).

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

2.- Nota emitida por la Fuerza de Seguridad Nacional o Provincial, o bien por la Fuerza Armada, que corresponda, donde preste conformidad para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas dentro de las instalaciones de su dependencia.

3.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

4.- D3 - “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

5.- Formulario F23 - Anexo I Características y Condiciones de Funcionamiento.

6.- DG 54 (Anexo I) - Planilla de Cálculo de Radioenlace Útil para Sistemas del Servicio Fijo por debajo de 512 MHz.

7.- DG 54 (Adjunto 1 - del Anexo I) - Planilla Auxiliar para el Cálculo de la Atenuación por Obstáculos no Excedida durante el 80% del Tiempo y perfiles del terreno asociados.

8.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL, según corresponda.

9.- Formulario F31 - Anexo I - Resolución CNT Nº 1020/1992 - Declaración Jurada de Estaciones de Abonados o Corresponsales.

10.- F28 - DG 36 (Anexo I) - Planilla de Verificación de Señal Útil Máxima para el Servicio Móvil Terrestre.

11.- DG 54 - Planilla de Datos para los Sistemas Monocanales Pertenecientes al Servicio Fijo en la Banda de 30-960 MHz.

NOTA: En caso que corresponda, una vez iniciado el trámite en el Organismo, se le solicitará la presentación del cálculo interferente, a cuyos efectos Enacom le remitirá por correo electrónico el pertinente formulario.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.
Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles desde su presentación.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario debe abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución SETyC N° 10/1995 y sus modificatorias.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

La autorización otorgada es por diez (10) años y se mantiene vigente mientras se cumpla con lo establecido en la reglamentación y se abone el derecho radioeléctrico cuatrimestral correspondiente.