Autorizaciones - Solicitud de Alta para operar Estaciones Terrenas de Uso Ocasional del Servicio Fijo por Satélite (SFS) Bandas C y Ku

¿En qué consiste?

Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento en la República Argentina Estaciones Terrenas de Uso Ocasional del Servicio Fijo por Satélite (SFS) Bandas C y Ku.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Administrativos:
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas PDF o F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas XLS
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado y hacerse mención al tiempo durante el cual se utilizará el sistema, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.

Solicitantes extranjeros: con respecto al equipamiento a utilizar, ver NOTA punto 7.-

2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación de Enacom. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.

3.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.

4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.

5.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL (sociedades inscriptas en la República Argentina), según corresponda.

Técnicos:
6.- Formulario F02 - Presentación Facilidad Satelital Utilizada, (de corresponder).

7.- Formulario F04 - Solicitud Autorización ET Uso Ocasional PDF o
F04 - Solicitud Autorización ET Uso Ocasional XLS
NOTA: En el caso de solicitantes extranjeros, con respecto al punto “Equipos - Códigos de autorización Enacom” del Formulario F-04, tratándose como en este caso de un “uso ocasional”, indicar únicamente marca y modelo del equipamiento a utilizar.

Requisitos específicos para los SOLICITANTES EXTRANJEROS:
- La documentación debe observar las formalidades que surgen de lo dispuesto en la Ley Nº 23.458 – Artículo 3º de la Convención (La Haya – 05/10/1961).
- Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
- Se debe declarar un domicilio en la República Argentina.
- Se debe acompañar copia del Estatuto Social vigente conforme a las leyes del lugar de su constitución.
- La solicitud de autorización debe estar suscripta por persona debidamente autorizada por la sociedad solicitante y contendrá el número de contacto telefónico y/o correo electrónico del responsable de la tramitación.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente.

Nota: Si se presenta la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

30 días hábiles.

Observaciones:

Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 (Punto 1.9) y sus modificatorias.

Ampliación de la información para SOCIEDADES EXTRANJERAS:
El derecho radioeléctrico se abona con carácter de previo pago a la autorización (Resolución Nº 10 SETyC/1995 (Punto 1.15.a).4.), debiéndose declarar un domicilio en la República Argentina para el envío del comprobante correspondiente.

Para mejor proveer, se enumera a continuación la normativa aplicable:
- Ley Nº 23.458 - Convención suprimiendo exigencia legalización de documentos extranjeros (La Haya - 05/10/1961). En ella se indica el procedimiento para legalizar la documentación requerida en el punto A).
- Decreto 1759/72 (Art. 19 – Declaración de domicilio) reglamentario de la Ley Nº 19.549 – Procedimientos Administrativos.
- Resolución 10 SETyC/95 – Régimen de Derechos y Aranceles (Punto 1.9).
- Resolución 3609 SC/99 - Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?

El plazo de vigencia de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias que se otorguen, será determinado en cada caso.