Autorización - Solicitud de Registro/Autorización para actuar como Autoridad Encargada de la Contabilidad en la República Argentina en el Servicio Móvil Marítimo por Satélite

¿En qué consiste?

Solicitud de Registro/Autorización para actuar como Autoridad Encargada de la Contabilidad en la República Argentina en el Servicio Móvil Marítimo por Satélite.

En el ámbito internacional se estableció y reglamentó la figura de Autoridad Encargada de la Contabilidad (Autoridad Contable), de conformidad con lo estipulado en la Reglamentación UIT-T D.90 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), referida a la “Tasación, Facturación, Contabilidad Internacional y Liquidación de Cuentas en el Servicio Móvil Marítimo”.

Las Autoridades Encargadas de la Contabilidad fueron creadas con el objeto de reducir el número de facturas, emitidas por los proveedores del servicio y recibidas por las compañías navieras y cuyo tratamiento requería un gran esfuerzo administrativo, por ejemplo, identificar las llamadas, convertir las tasas de llamadas en diversas monedas y conciliar las tasas, señalando que dichas autoridades actúan como intermediarios de facturación entre la estación móvil marítima y los proveedores de servicio.

La función de la Autoridad Encargada de la Contabilidad puede ser efectuada por una administración, una empresa de explotación reconocida o cualquier otra entidad o entidades designadas para este fin por una determinada administración, debiendo a tales efectos obtener y garantizar el pago de las comunicaciones originadas por la estación móvil marítima a su cargo, mantener registros actualizados de las estaciones por las que es responsable y difundir a todas las administraciones su código de identificación entre otras cosas.

La Autoridad Contable debe ser reconocida como tal por su Administración de Registro, la cual le asignará un código de autoridad encargada de la contabilidad y examinará dicho registro periódicamente en cuanto a su situación financiera y eficacia, informando a la Secretaría General de la UIT los nombres y direcciones de las autoridades contables con sus respectivos códigos, para su inclusión en el Nomenclátor de las Estaciones de Barco.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Los requisitos y demás previsiones estipuladas en las Recomendaciones UIT-T D.90 y UIT-T D.195 (referida a los “Plazos para la Liquidación de Cuentas de los Servicios de Telecomunicación Internacionales") como así también en el marco normativo nacional aplicable en la materia, resultan de aplicación para aquellos que soliciten el reconocimiento de la Administración Argentina, para actuar como Autoridad Contable (AA) en territorio de la República Argentina.

1.- Los interesados que deseen actuar como Autoridad Contable en la República Argentina, deben contar con experiencia previa en temas relacionados con la contabilidad marítima, contabilidad comercial general, navegación marítima internacional o cualquier otro emprendimiento relacionado a dicha función.

2.- Los solicitantes deben presentar sus estados financieros o documentación que acredite la totalidad del activo o pasivo, ingresos y gastos, como así también brindar sus servicios a cualquier persona que lo solicite, en forma razonable, sin hacer distinciones indebidas o discriminar a algún cliente o clase de clientes y de igual modo, los aranceles que se cobren por dichos servicios deberán ser razonables y no discriminatorios.

La solicitud y documentación a presentar ante Enacom deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito en la Mesa de Entradas de Enacom.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Las solicitudes deben ser efectuadas por los interesados en obtener el reconocimiento de la Administración Argentina para actuar como Autoridad Encargada de la Contabilidad.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito dando inicio a la tramitación respectiva.

Nota: Posteriormente, las Áreas pertenecientes a las distintas Direcciones de Enacom intervinientes en dicha tramitación pueden requerir su documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo estipulado en la normativa aplicable precitada.

¿Dónde realizarlo?

Mesa de Entradas de Enacom.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

La normativa no establece tiempo de resolución. Depende del análisis y tramitación de cada solicitud.