Asuntos Satelitales - Solicitud de Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélites de Órbita No Geoestacionaria - Servicio Fijo (SFS) y Móvil por Satélite (SMS) - en el marco de la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales - Resolución SC Nº 2325/97

¿En qué consiste?

Solicitud de Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélites de Órbita No Geoestacionaria, Servicio Fijo (SFS) y Móvil por Satélite (SMS), en el marco de la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, Resolución SC Nº 2325/97.

La prestación de los servicios móviles o fijos por satélite en el marco de lo previsto en la Parte II del Reglamento precitado está sujeta a la previa obtención de la licencia para la prestación del servicio de telecomunicaciones y las autorizaciones para uso del espectro que, en su caso, correspondan.

¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos

Para la obtención de la licencia para la prestación del SMS y SFS, los interesados deberán solicitar la misma, cumpliendo a esos efectos los requisitos establecidos en el Decreto Nº 764/2000 y demás normativa concordante y/o modificatoria, y/o complementaria aplicable en la materia. Las licencias para la prestación, en el ámbito nacional, del servicio de telecomunicaciones reglamentado en la Parte II precitada, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Autoridad de Aplicación para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de plena competencia.

1.- El solicitante deberá acreditar la representación, relación comercial o vinculación legal de la que surja su facultad para utilizar el sistema satelital para prestar el servicio. La Autoridad de Control podrá en todo momento verificar que el prestador conserva su facultad de hacer uso del sistema satelital para el que fue otorgada la licencia.

2.- Las licencias otorgadas no podrán ser cedidas total o parcialmente sin autorización de la Autoridad de Aplicación y los servicios de telecomunicaciones brindados por los prestadores deberán adecuarse a la reglamentación establecida para cada uno de ellos.

3.- Los prestadores deben informar a la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo requiera, datos sobre el tráfico entrante, saliente y cursado dentro del territorio nacional, como así también cualquier otra información que sea requerida para el cumplimiento de sus fines y funciones.

4.- Los prestadores podrán comercializar sus servicios a través de terceros y en tal caso el prestador mantendrá su responsabilidad por los servicios ofrecidos.

5.- No se requieren autorizaciones específicas para los sistemas satelitales utilizados para la prestación del servicio. Los mismos deben ser emplazados siguiendo las normas y procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

6.- Todo sistema satelital que no disponga de un prestador con la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación no podrá prestar sus servicios en el territorio nacional.

La solicitud y documentación a presentar ante Enacom deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.

¿Cómo se hace?

1.- Presentar personalmente la documentación correspondiente en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

¿Cuánto vale?

Gratuito.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?

Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito dando inicio a la tramitación respectiva.

Nota: Posteriormente, las Áreas pertenecientes a las distintas Direcciones de Enacom intervinientes en dicha tramitación pueden requerir su documentación complementaria y/o adicional con arreglo a lo estipulado en la normativa aplicable precitada.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

En este caso corresponde tener en cuenta lo previsto en el Decreto Nº 764/2000 y demás normativa concordante, complementaria y/o modificatoria aplicable en la materia.