Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD)

Los SSPLDs son servicios que, como principio primordial, tienen el propósito de permitir que pequeñas localidades o parajes rurales en donde no existe red domiciliaria y que cuentan con menos de quinientos (500) habitantes, se encuentren comunicadas e interconectadas a la red telefónica pública.

El Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) se brinda mediante terminales telefónicas de acceso público que permite efectuar o recibir llamadas en zonas que por su ubicación geográfica se encuentran muy distantes de centros poblacionales y, en muchos casos, constituye el único medio de comunicación posible, cumpliendo una eminente función social.
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Los SSPLD deben contar con el debido material accesorio que hace a la prestación del servicio, tales como placa identificatoria, guías telefónicas, fax, exhibición del horario de atención del servicio, información acerca de la existencia de  un libro de quejas, cuadro tarifario, números gratuitos de emergencia, entre otras.

Los titulares de los SSPLD deberán otorgar al usuario un comprobante de pago, que cumpla con las normas generales de facturación y que además detalle:
  • Fecha y hora de inicio de la comunicación;
  • Duración de la comunicación;
  • Cantidad de pulsos y fichas consumidos;
  • Número de abonado llamado, incluyendo prefijo interurbano o internacional;
  • Clave tarifaria;
  • Valor del minuto de comunicación, para el caso de comunicaciones internacionales;
  • Valor total de la comunicación establecida.
No será aplicable la emisión de comprobante en los casos que el aparato terminal funcione con monedas o tarjetas.


Telefonía Social

La telefonía social conforma un tipo particular de telefonía semipública, destinado a zonas con importante densidad poblacional con bajos recursos económicos. Este servicio cuenta por tal motivo con un régimen tarifario preferencial con el objeto de facilitar el acceso al servicio de telefonía pública a personas de bajos recursos.

A través de estos teléfonos semipúblicos pueden realizarse y recibirse llamadas urbanas e interurbanas, y funcionan exclusivamente con monedas de curso legal de $ 0,05; $ 0,10; $ 0,25; $ 0,50 y $ 1, habilitados exclusivamente para uso público. Los mismos no dan cambio y, en tal sentido, deben llevar un autoadhesivo advirtiendo a los usuarios dicha condición.

Dada su finalidad social, los mismos se encuentran instalados en entidades de bien público, municipios, asociaciones intermedias, escuelas, salas de primeros auxilios, destinados exclusivamente para uso del público en general.


 
 

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