Servicio de Repetidor Comunitario

La Resolución SC 506/88 define al Servicio de Repetidor Comunitario como “el servicio de radiocomunicaciones fijo y/o móvil terrestre, integrado por una o más redes de abonado y una estación repetidora común a todas ellas, que permite la interconexión automática entre las estaciones radioeléctricas constitutiva de una misma red de abonados”.
 
Estación Repetidora
Estación fija y/o de base que posibilita la interconexión automática de las estaciones radioeléctricas de una misma red de abonado mediante la traslación de frecuencias, extendiendo el área de operación de dichas estaciones.

Estación de Abonado
Estación fija o móvil terrestre perteneciente a una red de abonado.

Red de Abonado
Conjunto de estaciones de abonado pertenecientes a un mismo titular, que con el empleo exclusivo de uno o más códigos comunes se comunican entre sí a través de una estación repetidora. 

Las bandas de frecuencias destinadas a esta prestación de servicio, se encuentran detalladas en la Resolución SC N° 87/2002 y sus modificatorias Resolución SC N° 8/2015, RESOL-2018-848-APN-ENACOM#MM y RESOL-2018-1797-APN-ENACOM#MM. 

La manera de acceder a la asignación de las frecuencias para este tipo de servicio, es a través del régimen de subasta pública, procedimiento determinado por el Anexo VIII de la Resolución 235 SC/2001.
 
 
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Información del CAUER
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Calle Carlos Calvo 1116 - C1102AAX - CABA
 
(+5411) 4348-8830
 
cauer@enacom.gob.ar
 
Presencial: L a V de 10 a 16 hs. Únicamente con turno
Telefónico: L a V de 10 a 16 hs.
 
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PARA DESCARGAR
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