Mantenimiento de inscripción

Los Prestadores de Servicios Postales deben acreditar anualmente ante el ENACOM el pago del derecho a inscripción al Registro, los requisitos y condiciones exigidos en la normativa postal, para mantener su inscripción ante el RNPSP o SPSM. (Resolución CNCT N° 7/96, Decreto Nº 1187/93, Resolución SC Nº 3123/97 y Resolución CNC Nº 1811/05).

El ENACOM recepciona la solicitud de mantenimiento de inscripción, la evalúa y emite un informe técnico. Cumplidos los requisitos, se dispone el mantenimiento de inscripción y se emite un certificado que lo acredita. El certificado contiene número de prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación, número de expediente administrativo y fecha de vencimiento de la inscripción. 

La falta de pago del derecho anual a inscripción, a la fecha del vencimiento, produce la baja de pleno derecho de la empresa del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, debiendo en este caso el prestador cesar de forma inmediata la prestación de servicios postales.





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