30/04/2020 Institucional
 

Suspensión de cortes de servicios esenciales a clientes vulnerables por falta de pago

Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrán disponer el corte de los servicios a los usuarios en situación de riesgo o vulnerabilidad social en caso de falta de pago de hasta 3 facturas, con vencimientos posteriores al 1° de marzo de 2020, según lo dispuso el Ministerio de Desarrollo Productivo, que estableció la prestación de un servicio limitado en tales casos.

Mediante la Resolución 173/2020, se creó la Unidad De Coordinación, con representación de todos los entes reguladores del Estado, la cual incluye al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) encomendando que, en un plazo 15 días, presente un informe respecto de la cantidad y la identificación de los usuarios alcanzados por esta medida de protección.

 

A tal fin, las empresas prestadoras deberán remitir el listado de la totalidad de usuarios susceptibles de corte a cada organismo regulador el cual, sobre la base del informe producido, enviará un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.

 

El listado a ser confeccionado por la Unidad de Coordinación incluirá los siguientes casos:  Beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciban seguro de desempleo; Electrodependientes; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

También se encuentran alcanzadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; y Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

Los anteriormente indicados no deberán realizar ningún tipo de trámite ni gestión, ya que la misma la realizarán las prestadoras y la Unidad de Coordinación de manera automática.

 

Sin embargo, los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos mencionados anteriormente, o monotributistas que revistan en las categorías C y D, que puedan acreditar en todos los casos una merma del 50 % o más en su capacidad de pago, así como las asociaciones civiles (clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales) podrán solicitar la inclusión inscribiéndose en el formulario online que ENACOM pondrá a disposición.

 

A tal efecto, ENACOM habilita un formulario online para que los sujetos comprendidos en los casos mencionados en el párrafo anterior puedan realizar la inscripción a fin de solicitar la excepción de corte y el acceso a un servicio básico. Para ello deberán completar la información solicitada en carácter de declaración Jurada.

 

Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando cada servicio por el que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.

 

Las empresas deberán garantizar las siguientes prestaciones mínimas mensuales en caso de incurrir en mora:

 

A) Telefonía Fija:

1) 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la República Argentina.

2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.

3) Llamadas entrantes sin límite.

 

B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto.

2) 300 mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la República Argentina.

3) 300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.

4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronavirus COVID-19.

5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.

6) Llamadas entrantes sin límite.

 

C) Telefonía Móvil Plan Prepago:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto.

2) 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.

3) 100 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red.

4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el Coronovirus COVID-19.

5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.

6) Llamadas entrantes sin límite.

 

D) Servicio de Internet:

1) Navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).

 

E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo 3 deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública, 3 canales de noticias y un canal infantil.

 

Los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonados en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

 

En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos mencionados, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar al usuario a que en el plazo de 5 días acredite que efectivamente se encuentra alcanzado por la medida.

 

Para ingresar al formulario de inscripción hacer clic aquí.

 

El mismo está disponible para los sistemas operativos Windows, Linux, y MacOS (Todos los navegadores), iOS (Safari, Chrome, Firefox) y Android (Mozilla Firefox).

 

Para acceder al Decreto 311/20 que habilita la medida de suspensión de cortes de servicios esenciales a clientes vulnerables por falta de pago, hacer clic aquí.