12/04/2016 Institucional
Licencias
 

Nuevas medidas para agilizar solicitudes de empresas TIC

A través de la Resolución 427/2016, el Directorio del Enacom fijó el mecanismo para el tratamiento de las solicitudes y licencias de comunicación audiovisual de TV por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico como Licencia Única Argentina Digital, tal como lo dispone el Decreto 267/15. La medida permite contrarrestar el retraso en los pedidos de transferencias pendientes.

Mediante la Resolución 427/2016, Enacom resolvió establecer la modalidad bajo la cual se computará el plazo de 90 días para la aprobación tácita de transferencias de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y las de tecnologías de la información, las comunicaciones y sus recursos asociados, así como de la cesión de acciones y/o cuotas partes de sociedades licenciatarias. El plazo se computará a partir del vencimiento de los 60 días hábiles posteriores a la publicación de la normativa en el Boletín Oficial.

 

Por otra parte, la resolución explica que las operadoras que tengan pendiente de resolución una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, deberán efectuar una presentación donde ratifiquen su interés de prestar el servicio, a través de una Licencia Única Argentina Digital. Podrán hacerlo dentro de los 30 días hábiles de publicada la resolución en Suipacha N° 765 3° piso. En caso contrario, se entenderá que desisten de la solicitud.

 

Posteriormente se procederá a la devolución del monto equivalente "a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición de los pliegos aprobados por las resoluciones citadas en primer término y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia". Lo mismo ocurrirá para las solicitudes de prórrogas del plazo de las licencias y transferencias correspondientes al servicio de suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, cuyo solicitante no es titular de otras licencias del mismo tipo vigentes antes del DNU 267.