24/08/2020 Institucional
 

El Gobierno nacional asegura la conectividad de toda la población

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, se determina el carácter de servicios públicos esenciales en competencia de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y se suspenden los aumentos de precios hasta el 31 de diciembre de este año. En Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) tiene a su cargo la implementación, control y ejecución de las medidas establecidas por el Presidente de la Nación.  

 

El Poder Ejecutivo nacional estableció que los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y TV por cable son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, lo cual se incorpora a la Ley 27.078 (Ley Argentina Digital), modificada por el DNU 267/15, que derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las TIC. Será ENACOM el organismo encargado de consensuar con las empresas prestadoras los futuros aumentos o adecuaciones de precios que sufran los servicios.

 

El DNU garantiza el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas, lo cual requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar el acceso equitativo, justo y a precios razonables. Asimismo, se protege el principio de competencia, por lo que se procura generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas, así como beneficiar el interés público, intentando ofrecer al usuario mayor variedad de servicios y precios más bajos.

 

Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que se determine por razones de interés público serán regulados por ENACOM, el cual deberá establecer en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que corresponderá brindar a las empresas en condiciones de igualdad.

 

A su vez, se fomentan las inversiones y la rentabilidad de quienes proveen el servicio en un mismo lugar, garantizando la competencia leal. A su vez, a efectos de asegurar un modelo competitivo ajustado al principio de solidaridad social, se busca que estos servicios esenciales lleguen a los sectores de mayor vulnerabilidad.

 

Por otra parte, el DNU suspende, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, cualquier aumento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, y se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.

 

Este dictado se establece dentro del contexto especial de la pandemia, en el cual surge la necesidad de que todos los sectores sociales tengan acceso a la conectividad para ejercer sus derechos a la educación, la salud, el trabajo y la cultura.