Servicios exclusivos

Telegrama laboral - Ley 23.789

Servicio exclusivo del Correo Oficial de la República Argentina S.A. gratuito para el remitente cuando es utilizado por los siguientes sujetos:

a) Por el trabajador dependiente: para cualquier comunicación dirigida a su empleador, vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si lo remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente.

b) Por el jubilado o pensionado: para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos.

c) Por todos los de beneficiarios: para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.

d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente: para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador, solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsional (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).

e) Beneficiarios del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación, o por ser una empresa subordinada o relacionada.

g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y las remitidas por los derechos habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido. Se deben utilizar formularios especiales, los cuales serán provistos en las sucursales del Correo Oficial de la Republica Argentina. 


Telegrama simple – Ley 24.193

Servicio exclusivo del Correo Oficial de la República Argentina, mediante el cual una persona mayor de 18 años comunica al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), que se niega a donar sus órganos, tal como lo dispone la Ley 26.066, modificatoria de la Ley 24. 193.El servicio es gratuito. La persona deberá concurrir a cualquier sucursal del Correo Oficial de la República Argentina, con su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, solicitar el Formulario del Telegrama Simple Ley 24.193 (que tiene impreso un texto tipo en los términos contemplados en dicha Ley) y llenarlo con sus datos personales. El Jefe de la sucursal sellará y firmará una de las hojas del Documento de Identidad que haya presentado la persona, como constancia de haber enviado el telegrama, tal como lo dispone la Ley.

Telegrama - Ley 23.298

Es un servicio exclusivo de Correo Oficial de la República Argentina mediante el cual una persona puede desafiliarse de un partido político, según lo establece el Artículo 25 quáter de la Ley 23.298 (incorporado por Ley 26.571): “Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente...”.

El interesado debe presentarse en cualquier sucursal de Correo Oficial, con su documento de identidad (DNI) y completar el formulario necesario para enviar el Telegrama Ley 23.298. La copia del formulario es entregada al remitente como constancia de envío. El telegrama para efectuar la desafiliación se debe dirigir al Juzgado Federal de Competencia Electoral correspondiente al Distrito (provincia) en el cual se afilió el remitente. 
 
 

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