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Telegrama laboral - Ley 23.789
a) Por el trabajador dependiente: para cualquier comunicación dirigida a su empleador, vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si lo remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente.
b) Por el jubilado o pensionado: para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos.
c) Por todos los de beneficiarios: para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
d) Por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente: para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador, solicitando la regularización de su situación laboral ante la autoridad impositiva y previsional (intimación realizada a su empleador por conflictos con el registro de la relación laboral, la fecha de ingreso o la remuneración).
e) Beneficiarios del programa Jefes de Hogar del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
f) Si está destinado a un responsable solidario por subcontratación o delegación, o por ser una empresa subordinada o relacionada.
g) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y las remitidas por los derechos habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido. Se deben utilizar formularios especiales, los cuales serán provistos en las sucursales del Correo Oficial de la Republica Argentina.
Telegrama simple – Ley 24.193
Telegrama - Ley 23.298
El interesado debe presentarse en cualquier sucursal de Correo Oficial, con su documento de identidad (DNI) y completar el formulario necesario para enviar el Telegrama Ley 23.298. La copia del formulario es entregada al remitente como constancia de envío. El telegrama para efectuar la desafiliación se debe dirigir al Juzgado Federal de Competencia Electoral correspondiente al Distrito (provincia) en el cual se afilió el remitente.
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