Memorándum de entendimiento

Grupo Oficioso sobre EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO - GMPCS

(Ginebra, 14 de febrero de 1997)


28 de febrero de 1997
Memorándum de Entendimiento para facilitar los acuerdos sobre las comunicaciones personales móviles mundiales por satélite, incluidos los sistemas regionales (Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

Reconociendo plenamente el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y los instrumentos de la UIT; visto el Informe del Presidente del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones de 1996, comprendidos los principios voluntarios y las Opiniones; teniendo en cuenta la legislación y la reglamentación nacionales pertinentes, comprendidas las aplicables a la concesión de licencias y la asignación de frecuencias; convencidos a) de la necesidad de tomar disposiciones de alcance regional y preferentemente mundial sobre cuestiones relativas a la manera de facilitar la libre circulación de terminales de usuario, a saber:
- el permiso para llevar el terminal a otro país, pero no para utilizarlo; y
- el permiso para llevar el terminal a otro país y utilizarlo en el marco de un sistema de concesión de licencias (es decir, sin necesidad de obtener una autorización para el terminal en ese país); y sobre las condiciones técnicas para la venta de terminales en el mercado; b) de que dichas disposiciones incluirán necesariamente con carácter prioritario las condiciones en que las administraciones garantizan el reconocimiento mutuo de la homologación de los terminales y el reconocimiento mutuo de las licencias a terminales, reconocen el marcado de terminales y permiten su venta en el mercado; y de que esas disposiciones podrían constituir la base de las reglamentaciones nacionales sobre estos asuntos; los Signatarios de este Memorándum de Entendimiento, que son las Administraciones, los operadores de GMPCS, los proveedores de servicios y los fabricantes, acuerdan cooperar, con arreglo a sus respectivas funciones y competencias, en las cuestiones siguientes:

Artículo 1 - Homologación de terminales
Los Signatarios tomarán disposiciones sobre los requisitos esenciales necesarios para la homologación de terminales y los medios para el reconocimiento mutuo de la homologación. Las normas de homologación se deben basar en las Recomendaciones pertinentes de la UIT y ser imparciales con respecto a todas las tecnologías GMPCS.

Artículo 2 - Concesión de licencias para uso de terminales
Los Signatarios tomarán disposiciones sobre los medios para la concesión de licencias sobre la base de licencias generales (por ejemplo, certificados de tipo u homologaciones genéricas). Esas disposiciones se elaborarán y se incluirán en ellas los medios para el reconocimiento mutuo de dichas licencias generales.

Artículo 3 - Marcado de terminales
Los Signatarios tomarán disposiciones sobre el marcado de terminales, lo que permitirá su reconocimiento y la aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento mutuo de la homologación y de las licencias.

Artículo 4 - Disposiciones relacionadas con las aduanas
Los Signatarios dirigirán recomendaciones a sus autoridades competentes proponiendo que los terminales GMPCS queden exentos de restricciones aduaneras cuando se introduzcan en un país con carácter temporal o transitorio.

Artículo 5 - Acceso a los datos de tráfico
Los Signatarios tomarán disposiciones para que los operadores de GMPCS suministren, con carácter confidencial y en un plazo razonable, a toda autoridad nacional debidamente facultada que lo solicite, datos adecuados sobre el tráfico proveniente de su territorio nacional o con destino a él y la ayuden en toda medida que tenga por objeto identificar las corrientes de tráfico no autorizado en dicho territorio.

Artículo 6 - Examen
Los Signatarios examinarán periódicamente los resultados y las consecuencias de su cooperación en el marco de este Memorándum de Entendimiento. Cuando proceda, los Signatarios estudiarán la necesidad de mejorar su cooperación y formularán propuestas adecuadas para modificar y actualizar las disposiciones y el alcance de este Memorándum.


 
 

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