ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

Servicio Universal Banner

SRES. PRESTADORES DE SERVICIOS TIC:

Atento lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1508/2020, referente a los requisitos de los proponentes para prestar Servicios TIC, como así también al proceso de oposición por parte de los licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con Registro de Valor Agregado -Acceso a Internet-, que ya se encuentren prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet Residencial y que cuenten con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad solicitada por el proponente, a continuación se detallan las localidades que han sido solicitadas por nuevos proponentes, a fin de que en caso de verse afectados los Servicios Tic que se encuentran prestando puedan formular las respectivas oposiciones.

Recuerde que en caso de querer oponerse a alguna presentación que se haya efectuado para las localidades que se enumeran en el listado de ANR solicitados, en virtud de la cual se vea afectado, dicha oposición deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su publicación, lo cual deberá formalizarse completando el formulario que se encuentra disponible en la parte inferior y cumpliendo con los requisitos mencionados en el Instructivo de Oposiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 1508/2020.




PRESENTAR OPOSICIÓN

(*) CAMPOS OBLIGATORIOS
 
 
 
El formulario se ha enviado correctamente.

(*) ARTÍCULO 1°.- Modificase el acápite 6.1 del Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo IF-2020-23879689-APN-DNFYD#ENACOM, establecido de conformidad con el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 363/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6.1. Localización El PROYECTO deberá circunscribirse a localidad/es con población de hasta TREINTA MIL (30.000) habitantes donde actualmente brinda servicios TIC el PROPONENTE, según el listado de localidades publicado en el sitio web www.enacom.gob.ar/SU [1].

Asimismo, el PROYECTO no podrá incluir localidades donde ya existan otros licenciatarios de Servicios TIC que esté prestando Servicio Fijo de Acceso a Internet Residencial y cuente con una cantidad de accesos equivalentes, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%) de la población de la localidad [2].

En esos casos, se notificará a tales Prestadores y se publicará la solicitud de ANR en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar, por un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no hay oposición o el PROPONENTE acredita la conformidad de Prestadores que sirvan, al menos, al CINCO POR CIENTO (5%), la localidad quedará habilitada.

(**) En caso de presentarse otro prestador y oponerse, deberá:

(i) Remitir una Certificación de Profesional independiente legalizada por Consejo Profesional correspondiente, que indique cantidad de accesos en la localidad al último día del mes anterior.

(ii) Remitir una muestra de facturas de clientes de esa localidad cuya cantidad no será inferior a VEINTICINCO (25) para localidades de menos de DIEZ MIL (10.000) habitantes ni menor a CINCUENTA (50) para localidades con más de DIEZ MIL (10.000) habitantes. Todo ello con el límite a la cantidad total de clientes.

(iii) Poseer licencia y registro de Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

(iv) Regularizar sus obligaciones de la Resolución CNC N° 2.220/2012 ante el Organismo si debiera algún período, antes de remitir la documentación requerida en i).

El ENACOM se reserva la facultad de solicitar documentación y/o información adicional que estime pertinente, además de verificar la presentada para las oposiciones.

Una vez analizada y verificada la información correspondiente, el ENACOM decidirá la aceptación o rechazo de las oposiciones.â€