ENACOM - Ente Nacional de Comunicaciones

LÍNEA 1

Equipamiento y adecuación edilicia para emisoras de radio y productoras de contenidos radiofónicos - Primera Edición

La línea N°1 / Equipamiento y Adecuación Edilicia para Servicios de Radiodifusión Sonora y de Producción De Contenidos Radiofónicos - Primera Edición tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico que propicie una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora tanto como en la difusión, propagación, producción y/o desarrollo de contenidos radiofónicos. 

DESTINATARIOS

AUTORIZADOS/LICENCIATARIOS/RECONOCIDOS RES. 753/06 – Hasta $600.000
* Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que cuenten con licencia vigente en los términos de la Ley N° 26.522. *Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que cuenten con reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06. 

*Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°26.522. 

EMPADRONADOS RES. 1102/15 | PRODUCTORAS DE CONTENIDO - Hasta $250.000
*Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que resulten empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-AFSCA/15.

*Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. *Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

Anexos Necesarios Para la Inscripción