Tasa de Control, Fiscalización y Verificación

Todo prestador de servicios de telecomunicaciones está obligado al pago de la Tasa de Control Fiscalización y Verificación, que se encuentra normada en la Resolución Nº 1835 CNT/95. Dicha tasa surge por la aplicación del MEDIO POR CIENTO (0,50%) sobre el total de ingresos que se obtengan por los servicios prestados, neto de impuestos y tasas que los graven, gastos de interconexión y otras deducciones admitidas en la normativa mencionada y se aplicará desde concedida la licencia o la efectiva prestación del servicio (lo que fuera anterior).

Esta tasa se liquida mediante una DDJJ mensual o trimestral (Anexo II de la Res. 1835 CNT/95, según el nivel de ingresos obtenido), y debe presentarse dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado. El pago del importe resultante debe efectuarse en el mismo plazo, en la Tesorería de la comisión nacional o en cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación Argentina.

Su falta reiterada de pago es causal de caducidad de la licencia. La obligatoriedad de presentar la DDJJ subsiste aun en los casos de no mediar ingresos por la prestación de servicios. Su falta de presentación será sancionada con una multa equivalente a CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos por cada período no presentado.


 
 

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