Obligaciones de pago y cobranzas - Preguntas Frecuentes

 
Los cheques se extenderán a la siguiente orden: ENACOM-5902/207 RECAUDADORA FF 12. Tanto las Multas como la obtención de la Licencia de Prestación deben abonarse en la Tesorería de Enacom, dentro del horario establecido.
Su valor al día de la fecha, es de $ 0,0469.
En caso de persona física: deberá presentar fotocopia del DNI.
En caso de persona jurídica, y de acuerdo al tipo societario: se requerirán fotocopias de Contrato Social, Estatuto Social, última Acta de Distribución de cargos, Poder, etc.
En todos los casos las fotocopias deben estar certificadas por Juez de Paz o Escribano y legalizada su firma por el Colegio Público de Escribanos en cado de extraña jurisdicción, excepto que el titular se presente en el Área de Facturación y Administración e Cobranzas, Perú 103 Piso 15º, de 10 a 14 hs, con original y fotocopia de la documentación requerida.
Para todos los casos será indispensable constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para mayor información, recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación” o comunicarse a los teléfonos 011-4347-9568/9848 o por correo electrónico a mora@Enacom.gob.ar o planesdepago@Enacom.gob.ar
Sí. Para cancelar deuda morosa por falta de pago de Declaraciones Juradas y Notas de Débito, el prestador puede solicitar un plan de facilidades de pago, que puede variar entre de 2 a 24 cuotas. El monto de cada cuota no puede ser menor a $ 100.-.
Para cancelar deuda morosa por Multas impuestas por falta de presentación de declaraciones juradas, el plan de pagos podrá ser también entre 2 a 24 cuotas, no menores cada una al valor de una Multa (4000 pulsos telefónicos). (Res.1143 CNC/2002). En ningún caso se efectúan quitas de deuda morosa. Para mayor información recomendamos ver: “ Guía de trámites – Facturación y Cobranzas – Solicitud de planes de pagos para deudas de Derechos Radioeléctricos o Tasa de Control, Fiscalización y Verificación”.
La baja de la licencia de prestación deberá ser solicitada mediante una nota original con firma y aclaración del titular, debiendo presentar las Declaraciones Juradas hasta la fecha en que se conceda la misma. Se debe tener presente que la baja de las frecuencias radioeléctricas no implica la baja de la Licencia de Prestación.
Los responsables comunicarán a Enacom, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida, toda alteración o modificación de los datos consignados en el Padrón de Responsables. Ante casos de incumplimiento, omisión o falsedad de los datos consignados, podrán aplicarse apercibimientos y/o sanciones. (Art. 5 Res. 1835 CNT/95).
Únicamente en Enacom, Perú 103, Piso 1º, de 10 hs a 14 hs, mediante efectivo, cheque, o giro postal  a la orden de “ENACOM-5902/207 RECAUDADORA FF 12”.
Si, todo prestador de Servicios de Telecomunicaciones deberá inscribirse en un PADRÓN DE RESPONSABLES, a través de la presentación ante Enacom (Perú 103 Piso 1º, por correo o personalmente de 11 a 16 hs) de un “Padrón de Responsables”, conforme lo establece el Art. 5 de la Resolución Nº  1835 CNT/95).
Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el punto 13.10, Capítulo XIII, Anexo I, del Decreto Nº 62/90, el artículo 38 del Decreto Nº 1185/90 y el artículo 13 de la Resolución CNT Nº 1835/95.
La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, se sancionará con una multa de CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos. (Art. 11 Res. 1835 CNT/95).
Sí. La presentación del formulario de Declaración Jurada mensual o trimestral es obligatoria aún sin mediar ingresos por la prestación de los servicios, y en tal caso dicho formulario se presentará con la leyenda “sin ingresos gravados”. La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, se sancionará con una multa de CUATRO MIL (4000) pulsos telefónicos. (Art. 11 Res. 1835 CNT/95).
Los que por primera vez deban ingresar la Tasa y no hayan obtenido ingresos en el año calendario inmediato anterior o si los obtuvieron en forma irregular, podrán considerar a los efectos de la comparación con el valor definido en la pregunta anterior, un menor y más cercano período de tiempo en el que a través de estimación o de ponderación razonable, se obtenga un importe anualizado comparable al aludido valor. (Art. 10 Res. 1835 CNT/95).
Se presentará de forma trimestral en los casos en que el ingreso anual devengado obtenido por la prestación de servicios netos de I.V.A. del año calendario inmediato anterior no supere los CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos. Se presentará de forma mensual en los casos en los que el ingreso anual devengado neto de I.V.A del año calendario inmediato anterior, supere la cifra antes mencionada. (Art. 10 Res. 1835 CNT/95).
En cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, en efectivo o cheque a la orden del Banco de la Nación Argentina endosado con la siguiente leyenda: ENACOM 5902/207 -  RECAUDADORA FF 12. En la Tesorería del organismo, en efectivo o cheque a la orden de ENACOM 5902/207 -  RECAUDADORA FF 12.
El vencimiento tanto de la presentación como del pago opera el día DIEZ (10) del mes subsiguiente al período liquidado. En caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato posterior.
Son responsables de su pago los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, entendiéndose como tales a todos aquellos servicios, con excepción de los de radiodifusión, por los que se preste a terceros el transporte de voz, música, datos, imágenes visuales y otras señales. (Art. 2 Res. 1835 CNT/95).
Es una tasa que deben abonar todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, equivalente al medio por ciento (0,50%) del total de ingresos devengados que obtengan por los servicios prestados netos de ciertas deducciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución CNT Nº 1835/95.
 
 
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