LÍNEA 2
Equipamiento y adecuación edilicia para emisoras de televisión y productoras de contenidos audiovisuales - Primera Edición
La línea N°2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico que propicie una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión tanto como en la difusión, propagación, producción y/o desarrollo de contenidos audiovisuales.
DESTINATARIOS
LICENCIATARIO OPERADOR – Hasta $1.700.000*Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario operador.
LICENCIATARIO AUTORIZADO – Hasta $1.200.000
*Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización precaria vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes.
*Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario autorizado.
*Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de televisión abierta analógica y/o digital en la norma ISDB-T.
PRODUCTORAS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL – Hasta $300.000
*Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
*Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente y que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.52